Sentencia Nº 7357 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7357
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARTÍN, J. y otro s/ SUCESIONES" (expte.7357/22 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1.- Llegan las actuaciones a la alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio planteado por L.E.M. y M.V.M. contra la providencia que rechaza las oposiciones a la partición y aprobó la misma.-


En razón de los vaivenes procesales del presente sucesorio, es oportuno realizar un breve resumen de lo acontecido en el procedimiento.


Ante el fallecimiento de J.M. y su cónyuge S.M.M. (partidas de defunción a fs.
5 y 6, respectivamente), se abrió el proceso sucesorio de ambos causantes (fs. 24) y se intimó a L.E.M., hijo de J.C.M. (fallecido con posterioridad) para que comparezca a estar a derecho. Se presentó el nombrado (fs. 34) y aportó la partida de defunción de su padre (fs. 37).-


Se acreditó la publicación de edictos en el diario local La Reforma y el boletín oficial de La Pampa (fs.
39/42).-


Se dictó declaratoria de herederos (fs.
45 y aclaratoria de fs. 60).


Se denunció la existencia de presunta heredera M.V.M. (fs.
71) quien se presentó a fs. 75.
L.E.M. manifestó que se halla en posesión del inmueble correspondiente al acervo hereditario en este sucesorio desde agosto de 2013 (fs.
173/174).


Ante el pedido de ampliación de declaratoria de herederos (act.
n° 514374) no se hizo lugar por no corresponder (act. n° 531232).
La denuncia de bienes (fs.
215) puesta a la oficina en act. n° 531232 fue aprobada en act. n° 687537.-


En este estado, el 16/11/21 L.E.M. denunció a otra presunta heredera: N.M., hija de S.M.M. (causante) y hermana de los herederos declarados en autos (act.
n° 1233224) a quien la jueza ordenó citar, previa denuncia del domicilio real, "para que, en el término de diez (10) días, comparezca a juicio a tomar la intervención que por ley le corresponda en el presente sucesorio, bajo prevención de continuar el trámite sin su intervención" (act. n° 1242714, 18./11/21).-


El 18/4/22, a pedido de los herederos declarados en autos, y "
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la intimación efectuada (...) a denunciar el domicilio real de la presunta heredera, sin que a la fecha se haya efectivizado habiéndose cumplido con la publicación de edictos de ley" la jueza ordenó fijar audiencia "para la designación del perito partidor que intervendrá en autos" (act. n° 1471762).


Al día siguiente (19/4/22) L.E.M. denunció domicilio real de doña N.M. en la ciudad de Buenos Aires y dejó planteado recurso de reposición con apelación en subsidio contra la parte de la providencia que da por saneada la falta de presentación de N.M. con la publicación de edictos realizada en el diario local y el Boletín Oficial de La Pampa, en tanto la nombrada vive en Capital Federal por lo que solicita se la cite mediante cédula ley en el domicilio denunciado (act.
n° 1482296). En igual sentido se manifestó M.V.M. (act. n° 1483996).-


La magistrada rechazó la revocatoria por no haberse acreditado el carácter de heredera de la persona que se denuncia, y la apelación por no darse los presupuestos del art. 236, C.P..
(act. n° 1488182).-


Mediante act. n° 1500715 L.M. y V.M. acompañaron "Acta de Nacimiento Nº 41 certificada por el Registro Civil de Realicó; La Pampa", mediante la que acreditaron el vínculo filial de su tía N.E.M.; D.N.I. n° 02.921.344, con la causante en autos S.M.. Pidieron la suspensión de la audiencia para designar perito partidor a lo que la jueza no hizo lugar. Sin perjuicio de ello ordenó el libramiento de la cédula ley a fin de citar a N.M. (act n° 1501166).-


Con posterioridad, L.E.M. y V.M. denunciaron el fallecimiento de N.M. y denunciaron el nombre y domicilio de tres hijos de la fallecida.
Aportaron la partida de nacimiento de dos de ellos y pidieron que se los cite a aceptar o renunciar la herencia. En virtud de estas circunstancias se opusieron a la realización de la partición (act. n° 1646080). Sin embargo la jueza ordenó estar a la publicación de edictos al inicio del sucesorio (act. n° 1648061). Contra esta providencia, los presentantes plantearon reposición con apelación en subsidio e insistieron en que se cite a los presuntos herederos denunciados (act. n° 1670170).-


La jueza de grado denegó el recurso de reposición y ordenó la continuación del proceso según su estado con fundamento en el art. 2365, CCyC.
Sin perjuicio de ello, en virtud de lo solicitado ordenó se libre cédula ley 22.172 "a los fines de comunicar la tramitación de este proceso a las personas indicadas, quienes podrán presentarse a hacer valer sus derechos". Rechazó la apelación subsidiaria por no encuadrar en el art. 236 del C.Pr. (act. n° 1670645).-


Mediante act. n° 1706348 se presentó la partición del único bien del acervo hereditario que era bien propio del causante don J.M., viudo en ese momento. En ella, el perito partidor reservó en forma condicional la porción que podría corresponder a la presunta heredera N.E.M., sujeta a que sus presuntos...

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