Sentencia Nº 73561 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 14 Febrero 1996 |
Número de sentencia | 73561 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO SETENTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de abril de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 73561, caratulado: “MPF c/OVIEDO, H.F. s/lesiones con arma blanca”, seguida contra el mencionado H.F.O., argentino, soltero, peluquero y conductor y notero de un programa de televisión, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 14 de febrero de 1996, hijo de F.N. y de M.M.S., D.N.I. nº 39.385.676, domiciliado en calle C. nº 1158, T.8., dto. "D" de esta ciudad, que no registra antecedentes; y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 3 de abril del corriente año, ratificado en audiencia celebrada el día 19 del mismo mes y año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Particular, Dr. G.G. y el imputado H.F.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado O., del delito de lesiones graves, art. 90 del Código Penal.-
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, y el cumplimiento por el plazo de dos años, de las reglas de conducta previstas en los incs. 1 y 2 del art. 27 bis del Código Penal.-
Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 19 de abril de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-
Que el damnificado, L.N.B., al comparecer con fecha 28 de marzo de este año a Fiscalía, e informado de los alcances del Acuerdo suscripto, prestó su conformidad con el mismo y con las reglas de conducta acordadas; y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las...
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