Sentencia Nº 73561 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Febrero 1996
Número de sentencia73561
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y DOS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de abril de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 73561, caratulado: “MPF c/OVIEDO, H.F. s/lesiones con arma blanca”, seguida contra el mencionado H.F.O., argentino, soltero, peluquero y conductor y notero de un programa de televisión, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 14 de febrero de 1996, hijo de F.N. y de M.M.S., D.N.I. nº 39.385.676, domiciliado en calle C. nº 1158, T.8., dto. "D" de esta ciudad, que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 3 de abril del corriente año, ratificado en audiencia celebrada el día 19 del mismo mes y año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Particular, Dr. G.G. y el imputado H.F.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado O., del delito de lesiones graves, art. 90 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, y el cumplimiento por el plazo de dos años, de las reglas de conducta previstas en los incs. 1 y 2 del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 19 de abril de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que el damnificado, L.N.B., al comparecer con fecha 28 de marzo de este año a Fiscalía, e informado de los alcances del Acuerdo suscripto, prestó su conformidad con el mismo y con las reglas de conducta acordadas; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las...

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