Sentencia Nº 7345 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Número de sentencia | 7345 |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "H.R.F.E.c.J.N. s/ INTERDICTO" (expte. Nº 7345/22 r. CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria - Circ. IV.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.A. del caso: F.E.H.R., en su carácter de poseedor del inmueble rural que identificó como Sección XVIII, F.. C, Lote 14, parcelas 1, 5 y 9, ubicados en el departamento Chalileo de esta provincia de La Pampa, promovió interdicto de retener la posesión contra J.N.M.. Solicitó se condene al demandado a abstenerse de turbar su posesión y pidió medida cautelar de prohibición de innovar sobre el inmueble. Afirmó que es poseedor de manera continua desde el año 1982 y que en los meses de julio, agosto y setiembre de 2019 el demandado intentó ingresar al inmueble, lo que le generó turbación, molestias y temor fundado de sufrir desapoderamiento futuro. Adjuntó acta de constatación notarial de fecha 17/5/19 sobre la posesión sobre el inmueble de referencia. Dijo que acredita su posesión sobre el inmueble con contratos de pastoreo que acordó con terceros y que se cumplen sobre el inmueble. Ofreció pruebas.
El juez tuvo por promovido el interdicto de retener y decretó la medida cautelar solicitada en los términos del art. 580 C. Pr. (fs. 25).
Compareció el accionado, contestó demanda, ofreció pruebas y articuló recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la medida cautelar de prohibición de innovar decretada (fs. 33/35).
El abogado del accionante informó el fallecimiento de su cliente y pidió la suspensión del proceso hasta tanto comparezcan y sean citados los herederos (fs. 56). En ese carácter, se presentaron A.H. y P.H., hijas del causante (fs. 71). Contestaron el recurso de revocatoria con apelación en subsidio articulado por la parte accionada (fs. 75/79). La jueza concedió el recurso de apelación subsidiario a fs. 90.
II. El recurso de apelación subsidiario:
1. La parte demandada se agravia porque -dice- no logra entender cuál es el sentido de trabar la medida de no innovar en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Dirección General de Catastro, salvo que se pretenda impedir que su parte realice trámites jurídicos, y no ya meros hechos materiales, para adquirir la posesión del predio rural. Solicita su revocación por no ser el objeto del interdicto de retener.
Se agravia también porque la medida se ha tomado sin que exista verosimilitud del derecho, en virtud de que lo que resulta del contrato de cesión de derechos posesorios que aportó, del que -según el apelante- surge que H.R. cedió voluntariamente al Sr. Miranda las acciones y derechos posesorios que le correspondían sobre las parcelas 1, 5 y 9 del Lote 14, Fracción C, Sección XVIII.
En subsidio, solicita que se...
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