Sentencia Nº 734 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia734
Fecha07 Enero 1975
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, mayo 26 de 2017

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

1. El día 18 del corriente mes y año, en la sede de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se celebró la audiencia de debate de las causas del rubro, seguidas a M.F.R., D.N.I. nº 23.781.808, nacido el 7 de enero de 1975 en la localidad de S., de esta provincia, hijo de L.Á. y de M.S.P. y domiciliado en calle 444 nº 2.225 de esta ciudad.

Intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal el fiscal Dr. D.C. y como defensor del imputado el Dr. W.V..

2. La existencia de los hechos, la autoría y calificación legal

Legajo nº 19.475

La prueba debatida permite tener por cierto que M.F.R., aproximadamente a las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2014, sustrajo la motocicleta marca Mondial, dominio 953 EEZ, que estaba estacionada en el patio delantero de la vivienda de su propietaria, R.N.F. de calle 415 nº 2.216 de esta ciudad, no habiendo podido consumar el apoderamiento al ser sorprendido por F. quien lo persiguió hasta su domicilio de calle 417 nº 2.225, donde R. introdujo la motocicleta, la cual aquella recuperó inmediatamente al ser entregada por el padre de aquel. Esto se constata mediante los siguientes elementos de convicción:

La principal prueba de cargo la constituye la declaración de la damnificada R.N.F., quien relató que ese día estaba en la cocina, había dejado la moto apoyada en la casilla de gas, del lado de adentro. Al ratito escuchó que alguien arrancó la moto, salió afuera y vio a F.R. al que le dicen “C., quince” que se llevaba la motocicleta, lo corrió, vio como entraba la motocicleta en su casa, cuando llegó a la vereda cerraron las cortinas, golpeaba la puerta y nadie le abría. No se movió de ahí. Llegó la policía, golpeaban, golpeaban y no abrían. Al rato llegó un hombre en un auto blanco, entró y sacó la motocicleta que le habían sustraído. Unos días antes este muchacho le desarmó la moto, no se acuerda si perdía nafta o aceite, y le pagó. Al haberla arreglado conocía que la moto estaba en directa, que si le pegaban una patada arrancaba. Así fue que la pateó, arrancó y se la llevó. Reconoció su firma inserta en el acta de procedimiento que se le exhibió.

Las declaraciones del oficial J.D.Á. y del cabo M.O., quienes ratificaron el acta del procedimiento, de la que surge que a raíz del llamado del operador de turno del CECOM (101) se constituyeron en calle 417 nº 2.215, donde entrevistaron a N.R.F., quien declaró de forma testimonial de manera similar a la realizada en el debate. Llamaron a la puerta del domicilio de R., no siendo atendidos por nadie, hasta que se hizo presente L.Á.R., padre de M.F.R., quien luego de explicarle los motivos de la presencia en el...

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