Sentencia Nº 73318 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha14 Diciembre 2018
Número de sentencia73318
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO/DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 73318 caratulado “MPF C/(...) S/ AMENAZAS” seguido en relación a (...) argentino, nacido el día (...) hijo de (...), desocupado, con instrucción, con domicilio en calle (...) de esta ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F., Dr. A.T., el imputado y su defensor, Dr. C.M.S., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de (...), como constitutivo del delito de amenazas simples, en calidad de autor (artículo 149 bis primer supuesto del primer párrafo y 45 todos del Código Penal), lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26485 de “Protección integral a la mujer” .-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión, sin costas. Asimismo y siendo que (...) mediante sentencia Nº 72/2018, dictada con fecha 5 de julio de 2018 en el Legajo Nº 76238, caratulado: “MPF C/(...) S/ Lesiones y Amenazas”, fue condenado a la pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente; las partes acordaron y solicitaron que unifiquen ambas por composición de penas, y sea condenado a la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el (...), la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada; haciéndose saber a las partes que conforme los antecedentes computables correspondía asimismo mantener la declaración de reincidencia del nombrado en los términos del articulo 50 del Código Penal, manifestando estar de acuerdo con ello. Asimismo, por sistema informático el F. interviniente hizo saber que se entrevistó con la damnificada a quien se le hizo saber los alcances del acuerdo de juicio abreviado quien manifestó su conformidad.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación...

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