Sentencia Nº 733 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia733
Fecha23 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

G.eneral Pico, 23 de mayo de 2017.

Legajo Nº 18646

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ G., DO s/ Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas o causadas contra la persona con quien mantuvo una relación de pareja y Amenazas Simples en Concurso Real”.

---V.isto y Considerando:

---I) Que el día 16 de mayo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 18646, contra DOG., argentino, DNI Nº 26.354.XXX, nacido el 29 de noviembre de 1977 en Rancul, provincia de La Pampa, de 39 años de edad, de ocupación albañil, domiciliado en calle 25 de Mayo nº 59, de la localidad de P., Provincia de La Pampa, hijo de AO y de MRB. Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H. y asistió en la defensa al imputado, el Dr. G..C..

---II) El proceso se inició por denuncia policial, radicada el día 03 de diciembre de 2014 ante la Comisaría de la localidad de P., por parte de G.NV. , quién manifestó que se encontraba separada hacia aproximadamente 10 meses con el ciudadano DG., con quién posee una hija en común, y que en el día de la fecha al presentarse como todos los días en la casa de la madre del encartado a buscar a su hija - en virtud del régimen de visitas acordado-, éste último atendió la puerta y comenzó a insultarla diciéndole todo tipo de cosas como “puta”, situación que hizo que se levantaran sus progenitores, quienes lo exhortaban a entregarle la menor, circunstancia donde además el mismo le dijo que estaba viva gracias a la nena, que de lo contrario haría rato que la hubiera matado, propinándole una trompada en la boca, por lo que la dicente se retiró y se dirigió al hospital a fin de certificar las lesiones recibidas.

---Finalmente dejó asentado que el imputado siempre fue una persona violenta y que no era la primera vez que radicaba una denuncia.

---III) En el alegato de apertura la fiscal hizo un relato del hecho que se le imputa al acusado DOG., calificando el mismo como Lesiones Leves Agravadas por el vínculo por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia (arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º del C.P.) y Amenazas Simples (art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto, del C.P.) en Concurso Real (art. 55 del C.P.), en el Legajo Nº18646.

---Por su parte, la defensa técnica del imputado, se abstuvo de realizar el alegato inicial.

---El imputado no brindó declaración y se remitió a la declaración prestada durante la I.F.P..

---IV.) En cuanto a la producción de prueba se recibieron declaraciones testimoniales:

---1º) G.NV.: Damnificada

---Manifestó que estando ya separada del imputado, acordó un régimen de visitas respecto a la hija que tienen común, el cual establecía que el progenitor debía cuidar la menor hasta que la dicente saliera de trabajar. El día de los hechos, expresó que luego de salir de trabajar a las 22 horas, se fue hasta su domicilio y como eran aproximadamente las 23 horas y el imputado no le llevaba a su hija, salió en bicicleta -previo haberlo llamado varias veces-, a buscar a su hija a la casa de los progenitores del encartado, ya que el mismo se domicilia allí, y que luego de ser atendida por el propio imputado, al preguntarle por su hija éste adujo que no la llevó porque la niña se había quedado dormida, inquiriéndole la diciente porqué no le avisó, que ese no era el arreglo que tenían.

---Explicó que en ese momento quería llevarse la menor, motivo por el cual comenzaron a discutir y sus padres que estaban acostados, se levantaron y le dijeron que se la llevara, por lo que entró al domicilio y al dirigirse a la habitación, cuando levantó a su hija que estaba durmiendo, G. comenzó a pegarle, la tomaba de los pelos y la apretaba fuertemente de los brazos, intercediendo su progenitor, armándose en dicho momento gran revuelo.

---Seguidamente señaló que logró salir de casa, y que estando a la altura del domicilio de un vecino, éste le propinó una piña, donde si bien no llegó a caerse, le sangró toda la cara, que a su madre le agarró un ataque de crisis, y llamaron al hermano del imputado, quién intercedió y lo sujetó, que a esta instancia su hija se había despertado, y como pudo se fue, siendo perseguida por G.., quien la corría por detrás.

---Posteriormente señaló que una persona salió al encuentro y la ayudó, llevándola en la moto a la comisaría, circunstancias donde le solicitó que llevara su niña a su casa con sus otras hijas. Adujo que finalmente en la comisaría le indicaron que antes de radicar la denuncia debía ir al médico, siendo así como luego de haber obtenido el certificado médico, se dirigió nuevamente hasta la sede policial, siendo aproximadamente las 24 horas.

---Relató que estuvo en pareja con el encartado 4 años y que en febrero de 2014 se separaron, de manera no amigable, que trató de llevarse bien por todos los medios, por su hija, pero no pudo lograrlo, que como no lo quería más como pareja, le decía que no iba a tener paz, remarcando que vivió durante 3 años un calvario, tanto ella como sus hijas, ya que G.., la hostigaba, y perseguía a todas partes, se paraba en la esquina de su casa, incluso si salía de la localidad la perseguía, recordando que en una ocasión la llamó 84 veces en un día, siendo sus posteriores parejas hostigadas también por el acusado, situación por la que tuvo que realizar varias exposiciones.

---Afirmó que hoy día dichos actos persecutorios y de hostigamiento culminaron, pudiendo vivir en paz.

---A preguntas de la defensa respondió que el día de los hechos ingresó al domicilio de G., con autorización de su progenitor, que cuando agarró a su hija, fue cuando éste la comenzó a agredir, que producto del forcejeo lo rasguñó, que G.. le quería pegar pero como estaban los padres no lo hizo, siendo que una vez afuera recién le pegó.

---Manifestó que el primer régimen de visita fue acordado con el J.L., pero que luego su ex pareja lo pidió por medio de defensoría civil, remarcando que nunca lo respetó.

---Finalmente respondió al Tribunal que si bien el encartado la amenazaba de muerte habitualmente, diciéndole que estaba viva gracias a la hija que poseen en común, respecto de esa noche no pudo recordar si G. la amenazó.

---Reconoció su firma en el acta de denuncia.

---2º) A.F.F.: Empleado policial.

---Recordó que la noche de los hechos recepcionó la denuncia a la damnificada, quién arribó llorando en estado de schock, a raíz de una discusión con su ex pareja por la tenencia de una hija menor que poseen en común, a...

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