Sentencia Nº 73289 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia73289
Fecha14 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO TREINTA/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº73.289/0, caratulada: "MPF C/ (...) S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL” y su acumulado el Legajo 72.868, seguidos contra (...),; asistido por la defensora Dra. S.B.G. ,y:

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.(....), el imputado, y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de daño simple, violación de domicilio y amenazas simples concursando todos ellos forma real (arts. 183, 150, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, y 55, todos del Código Penal), debiendo valorarselos hechos en el marco de la Ley 26.485.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos enrostrados, las condiciones personales del imputado y la existencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de seis meses de prisión, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.). A su vez solicitaron que se revoque la condicionalidad de la sentencia dictada en expediente número 70.552 en fecha 22 de diciembre de 2017 por el Juez de Control, Dr. G.L.T., por la que se lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (art. 27 C.P.) y en consecuencia se imponga una pena única, producto de la unificacón, de un año de prisión de cumplimiento efectivo (art. 58 C.P.) sin costas (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada en los términos del art. 379 del CPP, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. (...) la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía.

Por otra parte, y en lo que respecta al consentimiento de la víctima, la fiscalía recabó su opinión el día 02 de marzo de 2018 cuando entrevistó a la Sra. (...), la que prestó su conformidad con esta salida alternativa del proceso. Sin perjuicio de ello, fue convocada por esta judicatura a los fines de que ejerza su derecho a ser oída resultando que en ese acto la sra. (...) se desdijo acerca de aquellas manifestaciones que dieron origen al legajo nº 73.289 aclarando que en esa oportunidad (...) concurrió s su domicilio en virtud de un llamado suyo, y que no recibió...

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