Sentencia Nº 73281 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia73281
Fecha19 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO DIEZ/DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 73281, caratulada: "MPF C/LLOVIO JOAQUIN Y OTROS S/USURPACION, AMENAZAS Y LESIONES”, seguido con relación a J.P.L., DNI 31.134.487, argentino, alias “Mono” nacido el 11 de noviembre de 1984, hijo de M.A.L. y de I.G.V., de ocupación empleado municipal, con instrucción primaria completa, domiciliado en calle A.N. 923 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal, Dra. C.M., el imputado y su defensor, Dr. G.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.P.L., como constitutivo del delito de Lesiones leves (artículo 89 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.P.L., como autor del delito mencionado a la pena de un mes de prisión, sin costas (artículos 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, donde además acordaron que la pena sea cumplida bajo la modalidad diurna en atención a que el imputado trabaja como sereno para el municipio local por la noche; reconociendo en dicho acto procesal el Sr. J.P.L., la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Por su parte, S.S.D., al ser convocada por esta judicatura para ser oída no compareció, no obstante fue entrevistada el 16 de abril del corriente por el M.P.F. oportunidad en la que prestó su consentimiento para la resolución escogida por las partes, y;

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de deuncia radicada el día 23 de febrero del año en curso por S.S.D. tanto en sede policial como en la Fiscalía; Boleto de compraventa; declaración testimonial prestada por la ciudadana J.M.R.; Parte de Novedades confeccionado por el Sargento 1º de Policía M.G.; acta de Secuestro de un palo de caña de 1,10 mts. de longitud...

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