Sentencia Nº 7324 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia7324
Fecha09 Febrero 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "REINA, J.C.c.R., F.A.L. y otro s/ DESALOJO" (expte. Nº 7324/22 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.- ANTECEDENTES: El Sr.
J.C.R. inició juicio de desalojo por intrusión, contra F.A.L.R., B.G. y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle 266 Nº 970 de esta ciudad de General Pico.


Según el actor, RAMOS y GÓMEZ ingresaron al inmueble aprovechando que el mismo se encontraba desocupado y lo ocuparon de manera ilegítima.
REINA dijo que él es propietario del bien y víctima de un accionar ilícito por parte de los demandados (ocupantes ilegítimos y clandestinos) por lo tanto solicita -de manera inmediata- el lanzamiento de los accionados.


La Sra. RAMOS contestó la demanda. Inicialmente negó los hechos alegados por el actor, luego dijo que -en el mes de octubre de 1.986- el Sr. REINA y el Sr. L.C. vendieron el inmueble en litigio al Sr. C.O.S. (mediante boleto de compraventa que en copia adjunta). En ese momento se trataba de un terreno baldío, sin mejoras.


La demandada indicó que en el año 1.990 el Sr.
S. cedió el inmueble al Sr. O.F. RAMOS (tío de la accionada) y este último hizo el pilar de la luz, la perforación y la cerca para la cría de animales. En el año 1.994 el Sr. O. RAMOS fallece y la posesión la continúan A. RAMOS y L.S. (abuelos de la demandada) quienes construyeron una vivienda que es la que actualmente ocupa la Sra. F.R., su pareja y sus 5 hijos. En definitiva, manifiesta que la posesión del inmueble del cual se la pretende desalojar estuvo en su familia desde hace más de 30 años y que el actor pretende aprovecharse de la situación (inexistencia de constancias registrales) para obtener un beneficio indebido a sabiendas de que ya se había desprendido del inmueble hace muchos años.


En actuación Nº 1542620 se dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se rechaza la demanda.
El Juez de Primera Instancia analiza la prueba producida en el expediente dentro de la cual se encuentra: * un boleto de compraventa del inmueble de la litis celebrado entre el actor, su esposa por la parte vendedora y C.O.S. por la parte compradora, el cual fue suscripto el 06/10/1986; * comprobantes del pago de estado de deuda del impuesto inmobiliario correspondiente a los períodos 2004 a 2009 (Cancelado el 9 de febrero de 2009); y años 2009 a 2012 (cancelado el 11/06/2012); * comprobantes de pago del servicio de electricidad a nombre de A.R. del año 1998; * comprobante de pago del servicio de televisión del año 1998; * prueba testimonial; * informe socio-económico realizado por la unidad local con motivo de la intervención ordenada por el tribunal.
El A-quo dice: "… analizando en conjunto toda la prueba aportada al proceso, me encuentro convencido que existen indicios suficientes para tener por acreditado prima facie el carácter de poseedores de la F.R., sin que esta conclusión haga cosa juzgada en cuanto a la posesión, al dominio del inmueble objeto de este proceso y cual de las partes tiene un mejor derecho habida cuenta que en el marco de esta acción de desalojo solo se analiza la obligación personal que pudiera ser exigible a los ocupantes para restituir el inmueble a la parte actora, resultando las demás cuestiones ajenas a este especial procedimiento".

II.- RECURSO: El Sr. REINA apela la decisión del Juez de grado y funda su recurso en actuación Nº 1635491.
La parte recurrente se agravia por el rechazo de la demanda entendiendo que el A-quo realizó una incorrecta apreciación de la prueba producida.
La quejosa indica que la demanda se inició contra la Sra. F.A.L.R. y B.G., sin embargo el fallo se refiere de manera indeterminada a la "familia RAMOS" como poseedores cuando la demanda fue incoada contra dos personas específicas y éstas no pudieron demostrar (los testigos no los nombran, la documentación no está a su nombre, por ej.) que sean poseedores, por lo tanto revisten la calidad de intrusos y -en consecuencia- debe hacerse lugar a la demanda.


II.1.- Adelanto que voy a propiciar el rechazo del recurso intentado y la confirmación de la Sentencia de Primera Instancia.


El actor inicia el proceso de desalojo "por intrusión" y en su demanda dice: "La mencionada ocupación, ilegítima y clandestina (…) no es otra cosa que la reiteración de hechos idénticos al presente, cuyo auge es de dominio público; modalidad ésta ilícita que, como lo sostiene la jurisprudencia del fuero, revela prima facie una acción orquestada dirigida por terceros a las que muy posiblemente no puedan estar ajenos los propios intrusos".
Más allá de que el accionante no lo dice expresamente es claro que -al hablar de conducta ilícita y describirla como lo hace- se refiere a una supuesta usurpación (delito tipificado en el código penal argentino en el art. 181) sin embargo no se indica que se haya denunciado penalmente la comisión del delito en cuestión.
Luego, en su expresión de agravios, expresa: "Recordemos que no es nada novedoso la ocupación de un inmueble por parte de una pareja con hijos, cuando el mismo se halla desocupado con signos de abandono, porque lo dejó una familia amiga o pariente, y que se han ido porque consiguieron algo propio o mejor y el que lo ocupa también lo hace por un tiempo hasta que consiga algo mejor o propio.
Puntualmente considero que este es uno de esos casos …". Debo señalar que...

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