Sentencia Nº 732 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-10-2025
| Número de sentencia | 732 |
| Fecha | 16 Octubre 2025 |
| Materia | VALDEZ NESTOR CORNELIO Y OTRO Vs. LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS Y OTROS S/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I En la ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina, octubre de 2025 se reúnen en acuerdo los Sres. Vocales de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital, D.. M.F.R., L.A.D. y Á.Z., con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "V.N.C. Y OTRO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS Y OTROS s/ Z- NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS - Expte. N° 3497/12" Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de estudio y votación, dio como resultado: Dr. Á.Z. como preopinante, Dra. L.A.D. como segunda vocal y D.M.F.R. como tercer vocal . Seguidamente, los Sres. Vocales se plantean las siguientes cuestiones: ¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?; ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? A la PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Vocal Á.Z. , dijo: I. El recurso Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por el letrado G.T., apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18/10/2024, que rechazó la demanda de nulidad interpuesta por N.C.V. y P.A.V. en contra de J.M.N., J.M.N. y de La Holando Sudamericana Compañía De Seguros S.A., e impuso las costas a su crago. II. La sentencia de primera instancia Para así decidir el Aquo sostuvo que el Convenio de Mediación de fecha 23/11/2010, resulta equiparable a una sentencia definitiva (cf. art. 16 y 18 de la Ley n° 7.844) y como tal, no puede ser anulado sino por la vía de la acción de nulidad autónoma. Destacó que la pretensión en curso, consiste en la declaración de nulidad del convenio celebrado por los actores en estado de necesidad aceptando los términos propuestos por la demandada. Remarcó que el mismo fue celebrado con las formalidades de ley, con la presencia y participación de los letrados apoderados de la parte actora, quienes actuaron en su representación, con el total conocimiento de los derechos que les asistían y circunstancias del caso. Puntualizó que la acción intentada no tiene por causa cuestiones que no hubieren sido conocidas al momento de su celebración, o que éste se hubiere llevado a cabo con vicios en su procedimiento, mediando dolo o estafa procesal. Agregó que tampoco medió error, vicio en el consentimiento, violación de las garantías constitucionales de defensa de las partes intervinientes, señalando que la apreciación de tales circunstancias debe realizarse con carácter estricto, atento la excepcionalidad del instituto en cuestión. Finalmente, ponderó el sentenciante que tampoco se reúnen en autos, las condiciones previstas para la procedencia del instituto de la lesión invocado por los actores. Ponderó que de la lectura del acuerdo de fecha 23/11/2010, quienes prestaron la conformidad con la propuesta efectuada por la aseguradora demandada y aceptaron los términos y condiciones del acuerdo, no fueron precisamente los Sres. V., sino sus letrados apoderados. Consideró relevante la formación profesional de estos, pues tenían conocimiento cabal respecto a la indemnización que les pudiere corresponder a los actores, en virtud del accidente de fecha 24/07/2010, no siendo admisible alegar su desconocimiento, con lo que se elimina la posibilidad de que se hubieren encontrado en una situación de inexperiencia sobre lo que se estaba acordando. Concluyó, que en el caso no se verifican los presupuestos del artículo 954 segundo párrafo del Código Civil por cuanto no existió ligereza o inexperiencia de la víctima al momento de celebrar el convenio, ni tal situación fue acreditada por prueba alguna; es decir, no se encuentra verificados los requisitos necesarios para que se configure el acto lesivo. Con estos argumentos, rechazó la demanda interpuesta. III. Los agravios Las quejas se centran en la errónea interpretación y aplicación de la ley por parte del Aquo. Señala el letrado apoderado de los recurrentes que el principal desacuerdo radica en que se exija una acción autónoma de nulidad para impugnar el convenio de mediación celebrado. Sostiene que la acción interpuesta no busca la nulidad de una sentencia judicial en sí, sino la declaración de nulidad o inoponibilidad de cláusulas específicas (cláusulas 1 "in fine" y 3) de un convenio que tuvo origen en una mediación, el cual no procede equipararse a una sentencia judicial firme. Argumenta que el vicio que se ataca no es formal ni ideológico del convenio, sino un vicio de la voluntad de las partes, específicamente el estado de necesidad regulado por el Artículo 954 del CC. Realiza un parangón con la nulidad de una escritura pública: los vicios de la voluntad no requieren una redargución de falsedad, sino una simple acción de nulidad. Concluye que el juzgador se equivoca al requerir una acción autónoma de nulidad, asimilando incorrectamente el convenio a una sentencia judicial que carece de graves irregularidades. Se agravia además de la afirmación del juez de primera instancia en cuanto a que los letrados apoderados de los actores tenían conocimiento de la indemnización que les correspondería, haciendo imposible alegar desconocimiento o un estado de necesidad. Enfatiza que el propio convenio de mediación, no tiene fuerza de sentencia y establece claramente que la victimas aceptaron la oferta en un estado de necesidad. Esta circunstancia fue manifestada por los actores, aceptada e incorporada al acuerdo por los demandados, lo que le otorga fuerza probatoria. Argumenta que no puede concluirse que no hubo una observación cabal de esta situación extraordinaria. Sostiene que se cumplen los tres requisitos del art. 954 citado para la configuración de la lesión: 1) obtención de una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación por parte de los demandados, quienes resarcieron un valor muy inferior al total de los daños reales; 2) verificación del estado de necesidad de las víctimas, que fue manifestado en la cláusula del convenio y probado durante la etapa probatoria del juicio; y 3) explotación de dicho estado por parte de los demandados, quienes se aprovecharon de la vulnerabilidad económica de los actores para desentenderse de la responsabilidad, pagando solo un supuesto 20% del daño ocasionado. Por estas razones, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se haga lugar a la demanda en todas sus partes. Debidamente sustanciado el recurso, en fecha 20/11/24 los demandados contestan el traslado de los agravios conferido, solicitando que el mismo sea declarado desierto, y su consecuente rechazo por las razones a las que, en honor a la brevedad, se tienen por reproducidas en dicha presentación. Firme que deviniera el decreto de fecha 06/12/2024, los autos pasan a despacho para dictar sentencia. IV. La solución Como cuestión preliminar, cabe señalar que no resulta controvertido en autos que en fecha 23/11/2010, en el marco del juicio caratulado "V.N.C. y otros vs. N.J.M. y otro s/ Daños y Perjuicios" Expte. n° 2933/10 en instancia de Mediación, se suscribió un acuerdo de partes entre los letrados Trejo y Correa Aguilar actuando en representación de los actores - N.C.V. y P.V.-, y el letrado I.J.J.P. en representación de La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA y de los demandados J.M. y J.M.N.. Es igualmente aceptado que de las cláusulas del referido convenio surge que los actores reciben la suma de $ 90.000 como pago total y cancelatorio ($52.000 y $38.000 respectivamente), en virtud del accidente que protagonizaron las partes mencionadas ocurrido el 24/07/2010, asumiendo estimativamente el demandado el 20% de la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente referido. Consta asimismo que los Sres. V. dejan sentado que no comparten la atribución de responsabilidad y que suscriben el acuerdo señalado por razones de necesidad. Corresponde, en lo que sigue, ingresar al análisis de procedencia del recurso deducido, confrontándo las quejas esgrimidas con los fundamentos de la sentencia en crisis, las constancias de la causa y el derecho aplicable al caso. Adelantando desde ya que propondré al acuerdo su rechazo, por las consideraciones que a continuación habré de desarrollar. (i) Del agravio relacionado con la configuración de la "lesión" (art. 954 CC) Como primer punto de partida, cabe recordar que la lesión, incorporada al Código Civil -actualmente ya derogado- por la reforma de la ley 17.711 en el art. 954, no es un vicio relativo a la formación del acto, sino que importa una anomalía en un acto jurídico oneroso y bilateral, consistente en el perjuicio patrimonial que se irroga o provoca a una de las partes celebrantes, cuando se consagran prestaciones evidentemente desproporcionadas mediante el aprovechamiento de su necesidad, ligereza o inexperiencia. Asimismo comprende una doble connotación: 1) objetiva, resultante de la desproporción de las prestaciones; 2) subjetiva, consistente en que una de las partes se aprovecha o explota la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra. Desde otro aspecto la pretensión por lesión importa un supuesto de nulidad relativa del acto cuestionado (Derecho de los contratos, I.C., ed. Á., Bs. As., 2010, pág. 542 y ss.; Teoría de los contratos, L. de Z.F., ed. Z., parte general, t. I, 1985; Código Civil comentado, anotado y concordado Dir. A.B.-.C.. E.Z., t. 4, ed. Astrea, Bs. As., 2001, pág. 354 y ss.). La ley exige que las prestaciones sean desproporcionadas en forma notable, evidente, y ello significa que debe saltar a la vista y ser tan manifiesta que ponga de relieve en forma inmediata el desequilibrio en la contratación; por cierto tal determinación es una cuestión de hecho librada al prudente arbitrio judicial (I., op. cit., pág. 545). En consecuencia y en lo tocante a la carga de la prueba, que es materia de lo resuelto en el fallo y el argumento principal de los apelantes, es a...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.