Sentencia Nº 7315 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Número de sentencia | 7315 |
Año | 2022 |
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MIRANDA, J.N.c.R.F.E. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (expte. Nº 7315/22r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria - Circ. IV.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1.- Llegan los autos a despacho en virtud de la apelación subsidiaria del apoderado de A.H.F. frente a la negativa del Juez de Primera Instancia de correr traslado de la demanda a la recurrente cuando el proceso se encuentra próximo a la clausura del período probatorio.
2.- El fundamento del recurso es que -al no correr traslado de la demanda a la Sra. H.F.- se estaría violando su derecho a la defensa en juicio.
3.- Considero oportuno hacer un breve resumen de los antecedentes del trámite judicial:
a.- El 20/11/19 la parte actora inicia la acción demandando al Sr. F.E.H.R. reclamando el cumplimiento de contrato;
b.- El 14/02/20 comparecen Azul y P.H. (con el patrocinio letrado del Dr. AYERZA) como herederas del demandado por el fallecimiento de este último, acompañando la partida de defunción;
c.- El mismo 14/02/20 la parte actora señala que, acreditado el fallecimiento del demandado, se libre cédula ley 22.172 para notificar a las herederas Azul y P.H.;
d.- El 17/02/20 la Jueza de Primera Instancia tuvo a las Sras. HERRAIZ por presentadas y por parte con domicilio legal constituido. En el mismo proveído se ordena correrles traslado de la demanda;
e.- El 20/03/20 las citadas Azul y P.H., con el patrocinio letrado del Dr. AYERZA, contestan la demanda;
f.- Paralelamente el 09/06/20, A.C.F. -en representación de su hija A.H.F.- con el patrocinio letrado del Dr. AYERZA, inicia el tramite sucesorio del Sr. F.E.H.R.;
g.- Asimismo las Sras. Azul y P.H. iniciaron el trámite sucesorio del demandado con posterioridad al incoado por FARÍAS y ambos procesos resultaron acumulados;
h.- El 25/08/20 se dictó declaratoria de herederos declarando sucesoras a Azul RANCEZE, P.R. y A.R.F.;
i.- El 06/04/22 A.H.F. se presenta en este expediente con el patrocinio del Dr. AYERZA;
j.- El 07/04/22 se tiene a A.H.F. por presentada y por parte, dándosele intervención procesal;
k.- El 24/06/22 la hoy recurrente presenta una "actuación procesal de urgencia" y solicita se le corra traslado de la demanda;
l.- El 27/06/22 el Juez de Primera Instancia le manifiesta que, habiendo tenido ya participación en autos, a esta altura del proceso no corresponde dar traslado de la demanda;
m.- El 29/06/22 la Sra. H.F. plantea revocatoria con apelación en subsidio alegando afectación a su derecho de defensa en juicio.
4.- En el presente caso estamos en presencia de lo que se llama "sucesión procesal", "Esta se produce cuando, con motivo de la extinción, pérdida de legitimación o modificación sustancial en la composición de una de las partes, la persona que ocupaba esa posición procesal de que se trate es reemplazada por otra u otras personas distintas a quien o quienes se transmiten los derechos litigiosos, convirtiéndose el reemplazante en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de mérito, entrando en la...
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