Sentencia Nº 7315 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7315
Año2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MIRANDA, J.N.c.R.F.E. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (expte. Nº 7315/22r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria - Circ. IV.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1.
- Llegan los autos a despacho en virtud de la apelación subsidiaria del apoderado de A.H.F. frente a la negativa del Juez de Primera Instancia de correr traslado de la demanda a la recurrente cuando el proceso se encuentra próximo a la clausura del período probatorio.
2.- El fundamento del recurso es que -al no correr traslado de la demanda a la Sra. H.F.- se estaría violando su derecho a la defensa en juicio.
3.- Considero oportuno hacer un breve resumen de los antecedentes del trámite judicial:
a.- El 20/11/19 la parte actora inicia la acción demandando al Sr.
F.E.H.R. reclamando el cumplimiento de contrato;
b.- El 14/02/20 comparecen Azul y P.H. (con el patrocinio letrado del Dr. AYERZA) como herederas del demandado por el fallecimiento de este último, acompañando la partida de defunción;
c.- El mismo 14/02/20 la parte actora señala que, acreditado el fallecimiento del demandado, se libre cédula ley 22.172 para notificar a las herederas Azul y P.H.;
d.- El 17/02/20 la Jueza de Primera Instancia tuvo a las Sras.
HERRAIZ por presentadas y por parte con domicilio legal constituido. En el mismo proveído se ordena correrles traslado de la demanda;
e.- El 20/03/20 las citadas Azul y P.H., con el patrocinio letrado del Dr. AYERZA, contestan la demanda;
f.- Paralelamente el 09/06/20, A.C.F. -en representación de su hija A.H.F.- con el patrocinio letrado del Dr. AYERZA, inicia el tramite sucesorio del Sr.
F.E.H.R.;
g.- Asimismo las Sras.
Azul y P.H. iniciaron el trámite sucesorio del demandado con posterioridad al incoado por FARÍAS y ambos procesos resultaron acumulados;
h.- El 25/08/20 se dictó declaratoria de herederos declarando sucesoras a Azul RANCEZE, P.R. y A.R.F.;
i.- El 06/04/22 A.H.F. se presenta en este expediente con el patrocinio del Dr. AYERZA;
j.- El 07/04/22 se tiene a A.H.F. por presentada y por parte, dándosele intervención procesal;
k.- El 24/06/22 la hoy recurrente presenta una "actuación procesal de urgencia" y solicita se le corra traslado de la demanda;
l.- El 27/06/22 el Juez de Primera Instancia le manifiesta que, habiendo tenido ya participación en autos, a esta altura del proceso no corresponde dar traslado de la demanda;
m.- El 29/06/22 la Sra.
H.F. plantea revocatoria con apelación en subsidio alegando afectación a su derecho de defensa en juicio.
4.- En el presente caso estamos en presencia de lo que se llama "sucesión procesal", "Esta se produce cuando, con motivo de la extinción, pérdida de legitimación o modificación sustancial en la composición de una de las partes, la persona que ocupaba esa posición procesal de que se trate es reemplazada por otra u otras personas distintas a quien o quienes se transmiten los derechos litigiosos, convirtiéndose el reemplazante en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de mérito, entrando en la...

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