Sentencia Nº 73023 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia73023
Fecha24 Octubre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 200/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de 2019, constituido el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 73023 caratulado: “PORTILLO, M.S.s.G. culposas”, seguida contra M.S.P.D.1., divorciada, cinco hijos, empleada de comercio, nacida el 07/02/66 en la localidad de M.C. (L.P), con instrucción universitaria incompleta, hija de I.H.P. y de S.J.M., con domicilio en calle G.G. nº 415 de esta ciudad y sin antecedentes penales.

RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: El señor Fiscal, D.C. hizo un breve relato del hecho que se le imputa a M.S.P.: no haber respetado la prioridad de paso que ostentaba el ciudadano S.B.P., quien circulaba a bordo de una motocicleta Honda Twister 250 cc, dominio 540 INR, por calle A. con dirección hacia el Noreste; como así también haber efectuado una maniobra de giro hacia su izquierda (cardinal Suroeste) invadiendo la contramano (carril Suroeste -Noreste) de calle A., provocando el impacto entre el sector frontal derecho del vehículo VW V. dominio PQB 536 en el que se conducía desde calle J. Ingenieros de Sureste a N. y la parte frontal de la motocicleta Honda Twister 250 cc comandada por PULIDO, quien a raíz del hecho sufrió fractura de tibia derecha y muñeca izquierda, de resorte quirúrgico. El hecho ocurrido el día 05 de Febrero de 2018 a las 01:30 horas aproximadamente. Calificó el hecho como constitutivo del delito de Lesiones Graves Culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor (Art. 94 bis, pfo. en relación al Art. 90 del C.P. y Arts. 39; Art. 41 inc. g) apartado 3) y Art 48 inc. c) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su decreto reglamentario 449/1995, en carácter de autor (Art. 45 del C.P.); las lesiones tardaron más de un mes en curar.

A su turno la Defensa, Dr. P.D.B. adujo que su defendida realizó una conducta reglamentaria por lo tanto solicitará su absolución atento que la víctima violó el reglamento y produjo el accidente.

2) Declaración de la imputada: Declaró que venía por J.I. en el V. patente PQB 536 que era de su antiguo trabajo del sindicato de Gastronómicos iba por J.I., en la intersección con A. había semáforo intermitente, aminora la marcha para observar si venían vehículos, cuando intenta pasar ve una moto a alta velocidad y le comenta a A., su acompañante la velocidad de la misma, frena, el auto queda sin movimiento, frenado y apareció otra moto sin luces, no sabe de dónde salió, le embiste la trompa del auto, intentó esquivarla, ve un zigzagueo de la moto, pero entiende que la engancha con al pedalín porque el plástico de la parte derecha de adelante del auto se desprende, cae el chico, se baja del auto, se impresiona porque lo ve fracturado, llama a la policía, le dice que había chocado y que el chico estaba fracturado; se le exhibe la planimetría, la mitad de la trompa del auto al frenar por la primer moto queda por A. y la otra parte sobre la senda peatonal; se le exhibe el croquis de la pericia de la AIC, desmiente la ubicación del mismo en el plano; saca el auto porque molestaba, posición “c”; Detiene la marcha por una primer moto, queda parada, si no hubiese frenado chocaba a la otra moto, ella venía de la derecha, la primer moto venía como por el medio de la calle, las motos aparecieron a alta velocidad; no tenían luces ninguna de las 2 motos, lo afirma.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones testimoniales: En el transcurso del debate, se escucharon las siguientes declaraciones:

Segundo B.P.. Damnificado, manifestó que se acuerda que iba circulando por A., antes de llegar al Liceo el semáforo estaba intermitente, hace señas de luces porque ve 2 autos, sufre fractura de tibia peroné, fractura expuesta en la muñeca, estuvo en el hospital 3 días, el 2º día le pusieron un tornillo en la muñeca, lo mandan a la casa, a los 7 días cuando estuvieron las placas para operar la pierna lo llaman, no puede caminar bien, correr, no puede usar la motosierra, que antes usaba en los trabajos del campo, la recuperación le llevó más de un mes, aún está en recuperación; venía de V.P. para el lado del centro por la A., la moto es grande, pero es prudente porque cualquiera se puede cruzar y la moto es jodida, era una CBX Honda, le funcionaban luces, frenos, guiñe, iba con un compañero en otra moto, su compañero iba a su misma velocidad, iba al lado de él, se asustó, se fue, vio que estaba en el piso, le ayuda a sacar el pie de arriba de la moto, se asusta y se va, no lo vio ni en el hospital, recién lo vio en su casa, venía normal, despacio, frena ene el semáforo de la estación de servicio, al llegar al otro lo ve intermitente, ve los 2 vehículos, baja la velocidad y hace señas de luces, vuelve a acelerar porque ve que los autos frenan; no puede moverse bien, necesita ayuda para bañarse, cambiarse; vive solo en su casa, no tiene hijos, no tiene concubina, lo ayuda una amigo de apellido M.; entiende que es un accidente que le puede pasar a cualquiera, iba por avenida, entiende que tiene prioridad de paso; ve loa autos venir de su derecha, los 2 autos quedan frenados, ve que se asoman, les hace señas de luces, avanza porque los ve frenados, su amigo venía a la par, del lado derecho; se acostó a dormir a las 11 y pico y este pibe lo despertó para ir a un asado en V.P., se levanta y lo acompaña, como ve que ya habían comido, se va al ratito, iba a agarrar por E. para el Fonavi 41; en el asado estuvo un ratito nomas, decide volverse a su casa, del semáforo de la estación de servicio salen con semáforo en verde, su compañero tenía una moto 190, su amigo iba a su lado, tenía casco, su amigo estaba a su derecha, cuando se le cruzan los autos trata de frenar, cuando ve los autos estaba yendo para el centro, cuando ve que se le asoman los autos hace seña de luces y va frenando, cuando ve que los autos frenaron, acelera y se le cruza el vehículo, hace señas y acelera, para darle a saber que iba a pasar.

M.A.O.. Policía, manifestó que hace un año y 10 meses presta funciones en Accidentología vial, el siniestro fue en J.I. y A., cuando llegan al lugar observan que se veía involucrado un auto y una moto, el vehículo estaba estacionado correctamente, no en la intersección, la moto recostada en uno de sus laterales, no había sido movida, realiza medidas de la posición de los vehículos, si hay testigos o cámaras, se entrevista con la conductora del rodado, para ver si recordaba, se realiza las diligencias del test de alcoholemia y papeles en regla; para la conductora dio negativo, no sabe el del damnificado, recuerda haberle consultado a la conductora que era lo que había sucedido le dijo que iba por J.I. y al llegar a A. intenta un giro a la izquierda y se produce el siniestro con la motocicleta, la Defensa realiza Reserva de casación a ésta última pregunta; iba acompañada de otra mujer, no recuerda de algún otro testigo, hace inspección ocular, y Criminalística hace foto y planimetría, que se le exhibe croquis y reconoce su firma, lo explica, al acta la hace con los empleados de efectivo que trabajaban en el lugar, civiles no hubo; que ella venía circulando y se sorprende cuando realiza la maniobra, no se le tomó declaración, venía circulando por J.I. y la moto por A., no le preguntó sobre mecánica del hecho; dado el día y que no había nada de gente realizan el acta de inspección ocular con testigos de la misma dependencia, buscan gente pero en este caso no había.

C.D.L.. Es perito en la AIC, en accidentología vial, trabajaba antes en lo que era División Criminalística, siempre en Accidentología Vial, siempre...

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