Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-08-2012

Fecha14 Agosto 2012
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de agosto de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA. Y OTROS S/ QUEJA EN: \'OLIVERO, NATALIA SOLEDAD Y OTROS C/ COOP. DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA., FORTUNY, JORGE MATIAS, COOP. DE TRABAJO EVENTUR LTDA. Y OTROS S/ RECLAMO\'” (Expte. N° 25853/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 92/110, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó en forma conjunta y solidaria a las tres cooperativas de trabajo demandadas -Cooperativa de Trabajo Instaladores Ltda., Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. y Cooperativa de Trabajo Colonia Barraquero Ltda.- y a sus presidentes -Jorge Matías Fortuny, Pedro Gabriel Acevedo y Jorge Luis Acevedo, repectivamente- a abonarles a los actores las indemnizaciones derivadas del despido, las diferencias de haberes reclamadas y los agravamientos indemnizatorios de los arts. 1 de la Ley 25323 y 16 de la Ley 25561. Ello motivó que los demandados interpusieran el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Para decidir como lo hizo, la Cámara partió de señalar que la controversia se centraba en el hecho de que, mientras los actores sostenían que había mediado fraude en su relación con las cooperativas, pues en realidad habían estado vinculados por verdaderos contratos de trabajo que los hacían acreedores de los haberes y las indemnizaciones que reclamaban tanto respecto de ellas como de sus directivos, los demandados sostenían que los actores revestían la condición de asociados / ///-2- de las cooperativas, por lo que debía rechazarse la demanda.

Tras precisar ello, y con fundamento en la prueba testimonial oída en la audiencia de vista de causa, la Cámara tuvo por establecido: a) que las tres cooperativas de trabajo demandadas proveían personal a empresas de la zona; b) que los actores habían desarrollado tareas esencialmente admistrativas dentro del ámbito de las cooperativas y en un mismo espacio físico; c) que ninguno de ellos había prestado servicios para terceras empresas, sino que lo habían hecho en el ámbito interno de las cooperativas demandadas, y d) que los actores eran además asociados, pero sin que se hubiese acreditado su real participación en la vida interna de las cooperativas, más allá de meras formalidades.

En función de ello, el a quo sostuvo que el desempeño de los actores no escapaba a las pautas de trabajo de cualquier dependiente de su clase, máxime pues nunca habían participado activamente ni habían realizado ningún otro tipo de actividad específica por su condición de asociados a una cooperativa; por tanto, concluyó que debían aplicarse las normas laborales en razón de que su desempeño no había...

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