Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2009

Fecha17 Junio 2009
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23433/08 STJ
SENTENCIA Nº: 73
PROCESADO: NAHUELCHE ANDRES ESTEBAN
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 17-06-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “N., A.E. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 23433/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 173) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 43, del 16 de octubre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a A.E.N. a la pena de seis años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 primero y tercer párrafo C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, el que es concedido de modo parcial por el a quo, en lo vinculado con la detención del condenado dictada en la sentencia.

3.- Acerca de dicho punto el casacionista reseña que su pupilo concurrió al debate oral en libertad, con lo que pudo demostrar su total sujeción al proceso, el que nunca intentó eludir. Cita doctrina y jurisprudencia a favor de su postura, invocando el art. 18 de la Constitución Nacional. En lo pertinente solicita que, al momento de recibir las presentes actuaciones, este Cuerpo disponga la inmediata libertad del imputado.

4.- Para resolver el agravio habilitado destaco que, en///2.- el tratamiento de la tercera cuestión propuesta a la deliberación -sanción aplicable-, por mayoría la Cámara del Crimen decide que “como consecuencia de la condena que se le impone (a A.E.N.) y atento las especiales características del hecho enrostrado, que significa el aprovechamiento de menores de edad escolar y escoger el momento de ingreso a la escuela para seleccionar a la víctima, más la circunstancia que la pena impuesta hace presumir que el encartado tratará de eludir la acción de la justicia, es que propongo la inmediata detención del imputado”.

5.- En conformidad con la doctrina legal del Superior Tribunal para disponer o mantener una medida cautelar restrictiva de la libertad, “en reiterados pronunciamientos –Se. 32/06, 63/06, 136/06, 211/06, 15/07 y 68/07, entre otras- se dejó aclarado que la temática...

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