Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-07-2019

Fecha02 Julio 2019
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 2 de julio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUETRIHUE S.A. S/QUEJA EN: JARAMILLO TIRZA, ELIZABETH C/QUETRIHUE S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO" (Expte. N° PS2-770-STJ2018 // 30120/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 40/48, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a QUETRIHUE S.A., a abonar a la actora la suma que surja de la liquidación a practicar en los términos de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, integración de mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, multa prevista por el art. 2do, ley 25323, fondo de desempleo y suma adicional devengada de tareas desempeñadas durante un mes por ausencia de la Gerenta de la Sucursal (20% de la remuneración total a julio 2014) con mas intereses; y desestimó las restantes pretensiones deducidas por diferencias salariales, multa art. 1 de la ley 25323, art. 80 LCT y daño moral. Con costas en un 80% a la parte demandada y en un 20% a la parte actora en razón de existir un vencimiento parcial y mutuo en los términos del art. 71 del CPCyC.
La señora Jaramillo Tirza se desempeñaba para la demandada desde el año 2007 como cajera en la sucursal del Supermercado Todo de Brown y Onelli, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, siendo despedida por la empleadora aduciendo justa causa por haber retirado la actora mercaderías de la sucursal sin abonar.
El Tribunal a quo analizó los elementos compositivos del juicio, la prueba reunida y la legislación aplicable. Sostuvo que si bien la actora reconoció haber retirado en una oportunidad paquetes rotos -o "roturas"- de harinas, fideos y arroz, no existían elementos probatorios que permitan inferir que la señora Jaramillo hubiera retirado otras mercaderías sin abonar. Además, que la empleadora no había acreditado que dicha falta se hubiere registrado en mas de una ocasión, ni que hubiera notificado a los trabajadores la grave sanción que correspondería en caso de violar la prohibición de retirar esas "roturas" (que no se hallaban a la venta del público), ni que la actora se hallara involucrada en alguna maniobra para romper los envases de fideos o harinas en góndolas -por ejemplo-, ni que hubiera existido una cantidad anormal de envases o paquetes de mercaderías diversas que aparecieran destruidos, en relación al total de las diferencias de stock registradas en la sucursal.
Concluyó el a quo a la luz de lo dispuesto en el art. 243 LCT, que en el caso que nos ocupa, aún teniéndose por acreditada la falta cometida por la trabajadora, la sanción aplicada resulta a todas luces desproporcionada, desmesurada y manifiestamente excesiva, y consideró así que la demandada no ha acreditado la existencia de una causal suficiente que justificara el despido con causa notificado a la trabajadora conforme telegrama de fs. 2; determinó así que el despido de la señora Jaramillo Tirza fue sin justa causa y encuadrado en los términos del art. 245 de la LCT.
Por otro lado, respecto a la multa del art. 2 de la ley 25323 la consideró procedente atento la desmesura y desproporción evidente del despido inmediato de una trabajadora sin antecedentes, ni que se hubiera notificado o advertido que era susceptible de sanción la falta que, en definitiva, la propia actora reconoce -retiro de "roturas" sin abonar-.
Rechazó el daño moral reclamado por no haber sido acreditado y la multa del art. 80 LCT por haber puesto a disposición la certificación correspondiente en tiempo y forma, como así también rechazó la aplicación de la multa del art. 1 de la ley 25323 por haberse desestimado el reclamo por diferencias salariales.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs. 50/88 cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de...

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