Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Penal STJ N2, 07-05-2010

Fecha07 Mayo 2010
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23867/09 STJ
SENTENCIA Nº: 73
PROCESADO: M. O.D.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07/05/10
FIRMANTES: BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) – Maturana (SUBROGANTE)
///MA, de mayo de 2010.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Pablo Estrabou y Roberto Hernán Maturana –los dos últimos por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de suspensión de juicio a prueba de M., O.D. s/Casación” (Expte.Nº 23867/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 201, del 7 de mayo de 2009, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba de O.D.M., contra lo cual la señora Defensora Oficial subrogante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal. El expediente quedó entonces por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados.

Luego se dio intervención al señor Fiscal General y a la señora Defensora General, y a fs. 44/51 se agrega el dictamen de esta última. Realizada la audiencia prevista por
///2.- los arts. 435 y 438 del rito, al que la señora Asesora de Menores agregó unas breves notas escritas, los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- La casacionista dice que la resolución cuestionada se fundamenta en la oposición de la señora Asesora de Menores en representación de la menor víctima, quien tuvo en cuenta la manifestación contraria de la madre de ésta. Por el contrario, señala, el Ministerio Público Fiscal dictaminó en forma favorable a la concesión del beneficio y con argumentos adecuados, por lo que resultaba vinculante para el Tribunal. Agrega que el auto atacado incurre en inobservancia de la ley ritual y de fondo, puesto que se dan los requisitos del art. 76 bis cuarto párrafo del Código Penal, que habilita la concesión del beneficio solicitado por el imputado, y también encuadra en las previsiones del art. 316 bis del Código Procesal Penal. Cita doctrina legal en abono de su postura.

Alega asimismo que, observados los requisitos de la ley, la suspensión del juicio a prueba es un derecho del imputado, que la decisión es arbitraria y que la oposición de la víctima es irrelevante pues la acción es pública y su titular es el Ministerio Público Fiscal, el que se expidió de modo fundado.

3.- Por su parte la señora Defensora General, luego de efectuar una breve reseña de los antecedentes procesales, sostiene en la instancia casatoria el recurso deducido (art. 21 inc. d Ley K 4199), por...

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