Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-06-2010

Número de sentencia73
Fecha09 Junio 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de junio de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA -por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “JHONMIC S.A. C/ SECRETARIA DE TRABAJO DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 21745/06-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIa Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca -Sala I-, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 37/43 por la tercerista, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 27/31, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca -Sala I- rechazó la tercería de dominio interpuesta por la firma "Jhonmic SA", con costas.

Para decidir de ese modo el a-quo entendió que, si bien le asistía razón al tercerista (Jhonmic S.A.) en cuanto a la afirmación de que los bienes embargados en su domicilio se encontraban amparados por el art. 2412 del Cód. Civ., también era cierto que la presunción surgida de tal dispositivo ///
///-2- admitía prueba en contrario -juris tantum- y que, en función de los hechos comprobados (bienes dados en garantía, certificación contable que acreditaba que los bienes se encontraban en la chacra 149, Lote 1, de General Godoy y que eran de propiedad de los ejecutados), era dable concluir que no podían concurrir dos posesiones iguales sobre las mismas cosas, y tampoco podía admitirse la concurrencia de dos presunciones legales de propiedad fundadas en la posesión sobre las mismas cosas.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la tercerista mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 37/43, que fue parcialmente concedido por el Tribunal de grado a fs. 50/54, únicamente en relación con la arbitrariedad endilgada al resolutorio obrante a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR