Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Civil STJ N1, 11-08-2010

Número de sentencia73
Fecha11 Agosto 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24668/10-STJ-
SENTENCIA Nº 73

///MA, 10 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIVAS, Julio y LARA, Luis Aníbal s/Queja en: GONZALEZ, Susana Noemí c/RIVAS, Julio y LARA, Luis Aníbal s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24668/10-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, los codemandados, señores Julio Rivas y Luis Aníbal Lara, pretenden la apertura del recurso de casación articulado a fs. 25/32 de autos, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante la sentencia que luce en copia glosada a fs. 33/35 de autos.

Que para denegar el remedio procesal intentado, la Cámara de Apelaciones de General Roca ponderó que los agravios sustentatorios del mismo (apreciación arbitraria de la prueba, carencia de fundamentación y abuso de derecho) no fueron demostrados por los demandados recurrentes y que tanto la interpretación de los contratos, como todas las situaciones relativas a la configuración del abuso del derecho, tardíamente esgrimido y no acreditado, por depender de la merituación de cuestiones de hecho, son de competencia de los Jueces de grado y ajenas a la materia propia del recurso extraordinario planteado, excepto de que pueda demostrarse absurdidad, lo que en el caso no se advierte.

Que dicha resolución judicial, fue impugnada por ambos demandados mediante el pedido de nulidad de sentencia que///.- ///.-obra en fotocopias a fs. 38/41 de autos, recepcionada en el Juzgado con fecha 19 de marzo de 2010, según surge del cargo consignado en la parte inferior del escrito respectivo.

Que mediante la providencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010, que en copia obra a fs. 41 de las presentes actuaciones, se hace saber a los recurrentes, que el planteo de nulidad efectuado en esta instancia resulta inadmisible, debiendo ocurrir por la vía correspondiente.

Que, contra tal resolución los codemandados interponen recurso de aclaratoria el 31 de marzo de 2010, el que fue resuelto por la Alzada el 30 de abril de 2010, mediante el Auto Interlocutorio que obra a fs. 46 y vta. de autos. Al respecto, en su parte pertinente, los sentenciantes manifiestan que el recurso que la ley ha contemplado para revisar la sentencia que se pretende anular (denegatoria...

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