Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2018

Número de sentencia73
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VALDEBENITO, Julio David s/ Queja en: \'VALDEBENITO, Julio David s/Robo agravado por el uso de arma impropia\'” (Expte.Nº 29198/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 93/107, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 297, del 1 de noviembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 26/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Julio David Valdebenito, como autor del delito de robo calificado por el uso de arma, a la pena de ocho años de prisión, declarándolo reincidente por tercera vez (arts. 45 y 166 inc. 2º C.P.), y dispuso también imponerle la pena única de ocho años y dos meses de prisión, comprensiva de la anterior y la dictada en la causa Nº 1578/16/CO, del mismo Tribunal, por el delito de robo simple.
Contra lo decidido, el representante técnico funda el recurso extraordinario deducido in forma pauperis por el causante (fs. 93/107), impugnación que la señora Defensora General sostiene a fs. 109/112 vta. y el señor Fiscal General contesta a fs. 115/120.
2. Que, luego de reseñar los antecedentes de la causa, los agravios esgrimidos en la casación cuya denegatoria originó la queja ante este Cuerpo y los argumentos de la decisión que impugna, el recurrente invoca la arbitrariedad del fallo por su fundamentación aparente, dado que no dio tratamiento a las cuestiones de fondo ni respondió al análisis defensista. De tal manera, añade, al suprimir el debate se afectó el doble conforme.
Plantea además que el Tribunal de Casación otorgó preeminencia al análisis de cuestiones fácticas y probatorias cuando en rigor el recurso invocaba la inobservancia de las reglas lógicas en la valoración de la prueba y la violación del principio in dubio pro reo (art. 4º C.P.P. Ley P 2107). En particular, afirma que el imputado no fue oído, y alude a la denegación de determinadas medidas y a la ponderación de las declaraciones testimoniales de cargo y descargo y del acta de procedimiento policial.
/// Concluye que lo anterior trae aparejada la gravedad institucional, con lo que se configura cuestión federal suficiente, por lo que finalmente pide la concesión del recurso y la elevación de los autos a la Corte Suprema de...

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