Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de junio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "CAJARVILLE, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACIÓN LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO (c) S/APELACIÓN" (Expte. Nº 30304/19), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Este Superior Tribunal, mediante el auto interlocutorio 8/19 obrante a fs. 619 y vta., declaró admisible el recurso de apelación interpuesto a fs. 587/590 por la Dra. María Valeria Coronel, apoderada de la Provincia de Río Negro contra la providencia del 13 de diciembre de 2018 dictada por la Jueza de amparo, Vanessa Kozaczuk titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y de Familia N° 9 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en San Antonio Oeste, obrante a fs. 583 y vta. que impuso una multa -art. 21 de la ley B 2779- de $50.000,00 con destino a la comunidad de Las Grutas quien deberá utilizar dicho fondo para obras que beneficien a la propia localidad.
Para así decidir, la magistrada consideró que en función del hecho nuevo denunciado, reconocido por la propia demandada a fs. 579 y toda vez que de los antecedentes de la causa no surgen elementos que hagan presumir la existencia de una garantía de solución al problema de derrames de líquidos cloacales planteado, a través del plan de contingencia aceptado por los amparistas hasta tanto se ponga en marcha el plan Castello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por éstos e imponer la aludida multa.
La apelante a fs. 587/590, en relación al derrame de líquidos cloacales en la estación elevadora N° 2 -hecho nuevo denunciado a fs. 568-, destaca que la situación había sido completamente resuelta en un lapso aproximado de ocho (08) horas desde verificado el incidente e incluso saneado el ambiente afectado.
Señala que la magistrada no ha dictado sentencia definitiva y que tampoco se verifica una medida cautelar incumplida. Agrega que ni siquiera existe un acuerdo propiamente dicho sino un...

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