Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Civil STJ N1, 01-10-2009

Fecha01 Octubre 2009
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23547/09-STJ-
SENTENCIA Nº 73

///MA, 1 de octubre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Víctor H. Sodero Nievas y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/LLAMBAY, María Alejandra y Otros s/ ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 23547/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 209/218, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Que pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido a fs. 209/217, contra la Sentencia Nº 53 de fecha 26 de setiembre de 2008, dictada a fs. 203/205 de autos, que, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de Primera Instancia de fs. 180/182, la que –a su vez- había rechazado la demanda interpuesta a fs. 13/16 de autos.

La recurrente considera que el criterio sustentado por la sentencia recurrida resulta arbitrario y contrario a las///.- ///.-interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales en materia de los contratos de mutuo bancarios como el que originó el crédito perseguido, y, también, en cuanto a la valoración de la prueba. Continúa expresando que, los conceptos jurídicos a los que recurre el sentenciante de grado al resolver la cuestión, tienen como resultado una recargada exigencia probatoria que en definitiva perjudica los intereses de su parte, quien ve inutilizada la prueba de que intentara valerse.

Seguidamente señala que la doctrina ha distinguido los contratos de préstamo de aquellos denominados contratos de crédito, considerando que los contratos de mutuo bancario se encuadran en esta última categoría, y que dicha distinción tiene aplicación práctica, justamente en relación a la prueba de tales contratos. De tal modo afirma que no puede perderse de vista que en el caso nos encontramos ante una de las posibilidades del contrato de mutuo, esto es, la subcategoría de contratos de crédito; por lo que teniendo en cuenta esta particularidad, ha de estarse a los usos y costumbres bancarios en materia de instrumentación de la deuda, y que la jurisprudencia ha sustentado un criterio amplio, de modo tal que se ha tenido por acreditado tal hecho con la simple entrega de un pagaré. Asimismo, advierte, en este punto, que la entidad bancaria que otorgó el crédito se encuentra en liquidación, y que a raíz de ello gran parte de sus registros han desaparecido, lo que dificulta la prueba exigida.


Finalmente, la recurrente, señala una serie de antecedentes –entre los cuales menciona al precedente “COLLODET” de este Superior Tribunal de Justicia-, los cuales, a su entender, demostrarían que el decisorio recurrido es arbitrario, porque incurre en un excesivo rigor en la ///.- ///2.-exigencia probatoria; ya que –a criterio de la recurrente- el mutuo se instrumentó por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR