Sentecia interlocutoria Nº 73 de Secretaría Civil STJ N1, 31-10-2016

Fecha31 Octubre 2016
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28734/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 73

///MA, 28 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZAVALA, Gastón Augusto s/RECURSO DIRECTO s/APELACION” (Expte. Nº 28734/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiaria y apelación directa deducido por la PROVINCIA DE RIO NEGRO a fs. 450/454 y vta. de los presentes.
Impuesto del contenido de la causa la señora Jueza de este Superior Tribunal doctora Liliana Laura Piccinini, a fs. 462 pone en conocimiento del Tribunal, que atento haber emitido dictamen en su anterior desempeño como Procuradora General, a fs. 182/192; se encuentra comprendida en el supuesto del art. 17 inc. 7* del CPCyC., por lo que se inhibe de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30 del CPCyC., solicitando a este Cuerpo tenga a bien aceptar su excusación.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación.” (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997- “Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey”, L.L. 1997-D-29; 1997-2-973). Al respecto sostienen...

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