Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2013

Fecha17 Junio 2013
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26413/13 STJ
SENTENCIA Nº: 73
PROCESADO: M.S.D.P.
DELITO: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA, EN POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 17/06/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MATUS, J.E.M., S.D.P.s. en lugar poblado y en banda y con arma de fuego no apta para el disparo s/Casación” (Expte.Nº 26413/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 4, dictada el 27 de febrero de 2013, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió en lo pertinente- condenar a S.D.P.M. como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, en poblado y en banda, a la pena de tres años de prisión (art. 45, 166 inc. 2, tercer párrafo y 29 inc. 3º C.P.). Asimismo, revocó la condicionalidad de la pena que se le había aplicado en la causa Nº 0787 de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Cipolletti y le impuso la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas.

1.2.- Contra lo decidido la señora Defensor Oficial doctora M.S. interpuso recurso de casación a favor del imputado, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios recursivos:

La defensa plantea la inobservancia de la ley
///2.- sustantiva y adjetiva, así como la violación del principio de inocencia y errónea aplicación del in dubio pro reo.

Sostiene que la responsabilidad penal de M. no ha sido acreditada con el grado de certeza que la etapa reclamaba y que se valoró parcialmente la prueba, por lo que entiende que la sentencia es arbitraria, parcial y violatoria de los principios de la lógica y la sana crítica racional.

Señala que, más allá de haber sido aprehendido en cercanías del hecho, no existe otra prueba que permita vincular a su defendido con la sustracción endilgada, mientras que quedó acreditado que no tenía elementos de los sustraídos en su poder, no existen huellas dactilares suyas en el vehículo peritado y tampoco fue reconocido por la víctima F..

Agrega que el Tribunal ha violado la ley ritual al valorar el careo realizado, que no había sido ofrecido como prueba.

Por otra parte, cuestiona la pena impuesta a M., por entender que violenta los principios constitucionales de proporcionalidad y utilidad, al privar de libertad a un individuo que se encuentra inserto en la sociedad, trabaja como plomero y gasista y aporta al sostén familiar.

Además, hace referencia a las fechas del presente hecho, del que originó la condena que se unifica posterior a aquel- y de esa sentencia anterior a esta-, y señala que, de haber sido juzgado en tiempo y forma, la condena dictada en estas actuaciones habría sido la primera y por tanto de
///3.- ejecución condicional.

3.- Hechos reprochados:

Se le reprocha al imputado el hecho “ocurrido el 5 de junio de 2010...

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