Sentecia definitiva Nº 73 de Secretaría Penal STJ N2, 05-06-2015

Fecha05 Junio 2015
Número de sentencia73
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 05 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUENCHUL, D.O. s/ Queja en: \'HUENCHUL, S.F.; HUENCHUL, G.E.; HUENCHUL, D.O. s/Homicidio s/Incidente de excarcelación\'” (Expte.Nº 27634/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 17/15, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar sustancialmente inadmisible el recurso de casación articulado por el doctor E.S. a favor de D.O.H.. De tal modo, confirmó su decisión de rechazar el pedido de excarcelación presentado a favor de este.
Contra lo decidido, dicha parte deduce la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que dio respuesta a los planteos de la defensa, compartiendo los argumentos del señor F. de Cámara expuestos a fs. 719/725 del expediente principal, en tanto no se habían modificado las condiciones que le dieron fundamento. Considera que los agravios traducen una mera discrepancia respecto de cuestiones de hecho y prueba y que no se demuestra la arbitrariedad o absurdidad que se alega.
3. Argumentos de la queja:
La quejosa sostiene que ha fundado la procedencia de su recurso, con cita de las normas erróneamente aplicadas. Entiende que lo decidido carece de fundamentos, puesto que se remite a los dichos del señor F. de Cámara, sin argumentos propios.
Alega que su pupilo padece de graves e irreparables perjuicios, puesto que ha sido encarcelado por veintiún meses y no cuenta aún con fecha de debate. En relación con la medida cautelar, niega la existencia de un riesgo de entorpecimiento de la investigación, tal como admiten el señor F. de Cámara y el a quo en su sentencia. En cuanto al riesgo de\n/// fuga, argumenta que esto es solo un prejuzgamiento que vulnera el estado de inocencia, dado que para ello se utilizan argumentos esgrimidos por el doctor L. de un año y medio de antigüedad -fs. 258/269-, siendo que las condiciones cambiaron radicalmente. Menciona que las cuestiones de hecho y prueba son revisables en el recurso de casación.
4. Análisis y solución del caso:
El recurso de queja rebate lo sostenido en la denegatoria en tanto, luego del ya muy conocido precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que creo innecesario reiterar, para garantizar el doble conforme el recurso de casación solo debe ser restringido en relación con aquello que resulte de la inmediación del debate oral, de modo que no puede invocarse para su denegatoria que las cuestiones planteadas son de “hecho y prueba”, pues ahora tal remedio las abarca.
Así queda en principio plasmada la sinrazón del auto interlocutorio cuestionado, siendo este el cometido del recurso de hecho en tratamiento.
Por lo demás, advierto que los agravios del recurso principal están dirigidos a cuestionar la ponderación que hace el juzgador...

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