Sentencia Nº 7291 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7291
Año2022
Fecha03 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GUTIÉRREZ, A.J. y Otros c/PAGOLA, W.O. s/DESALOJO" (expte. Nº 7291/ 22 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Plataforma fáctica: En actuación 1213735 comparecieron A.J.G. y A.d.C.G. promoviendo demanda de desalojo del inmueble sito en calle P.E.Q. de Monmany Nº 772 de la localidad de Alta Italia, pcia.
de La Pampa, que corresponde a la siguiente Nomenclatura Catastral: Ejido 004, Circ. 1, Radio: g, Manzana: 33, P.: 22, con una superficie de 890 m2, e identificado con partida inmobiliaria Nº 596.088. La acción la promueven contra el ocupante W.O.P.. Refieren ser herederos declarados de O.I.F., titular registral de dicho inmueble, y explican que éste cedió al accionado oportunamente su uso y goce en comodato. Vencido el mismo en fecha 2 de enero de 2021 procedieron a intimar la restitución en fecha 23 de julio de 2021 mediante carta documento.
Sentencia de grado: El magistrado consideró acreditada la personería de los accionantes, en calidad de sucesores de O.I.F., quienes pueden ejercer las acciones que antes estuvieran en cabeza del causante.
Individualizó el inmueble a desalojar y constató la existencia de un contrato de comodato que se encontraba vencido a la época del inicio de la presente acción, hizo lugar al desalojo e impuso las costas.
Agravios del demandado: Insiste en la existencia de un comodato precario pactado con el Sr.
F. y de plazo indeterminado, que sobre la propiedad del causante invirtió dinero en un galpón.
Aclara que dicha propiedad en donde se encuentra el galpón así como las herramientas localizadas en el inmueble con salida única por calle S.M. Partida N° 596.088 (ambos inmuebles están conectados por el “medio” según advierte) son el fruto de su propio trabajo.

Afirma que este contrato de comodato puede ser calificado como de ejecución continuada o de tracto sucesivo.
Lo cierto es que la satisfacción del interés del comodatario requiere una cierta permanencia y proyección temporal, más o menos prolongada, y eso determina que las obligaciones asumidas por las partes se caractericen por ser de duración, ya sea que el plazo se encuentre indeterminado o resulte determinado de manera expresa o tácita. Afirma el apelante que se estableció claramente que la finalidad era el uso para la fabricación de implementos agrícolas, lo que se sigue ejecutando hasta la actualidad.
Se agravia por la imposición de costas que interpreta deben ser en el orden causado.

Argumentación:
Como primer tópico debo señalar que se advierte que los agravios de la recurrente lejos están de constituir una crítica concreta y razonada a los fundamentos esgrimidos por el juez para decidir del modo en que lo hizo, y solo demuestran una discrepancia con lo decidido por el a quo.
El hecho de que la crítica sea concreta se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la...

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