Sentencia Nº 72879 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 14 Marzo 2018 |
Número de sentencia | 72879 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número Treinta y cinco /dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 72.879/0, caratulada: "M.P.F. C/ Dejesus, A.A.A.S./ Lesiones y Abandono de persona”, seguido con relación a: G.A.N., DNI 35.177.064, argentino, nacido el 06 de marzo de 1990, en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires, hijo de M.A.N. y de M.A.G.; J.D.C., DNI 29.979.357, argentino, alias "P., nacido el 07 de noviembre de 1983 en la localidad de E.C., hijo de D.C. y de M.B.R.; A.A.A.D., DNI 33.497.251, argentino, nacido el 22 de enero de 1989 en la localidad de Anchorena, San Luis, hijo de R.D. y de V.P.; y, de S.A.R., DNI 30.601.632, argentino, nacido el 29 de octubre de 1983, en la localidad de General Villegas, provincia de Buenos Aires, hijo de J.D.R. y de M. del Carmen Guardia, del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal, Dr. O.C.; los imputados G.A.N., J.D.C., A.A.A.D., y S.A.R.; y los abogados defensores, Dres.: G.G., M.G.O., y V.R.O.; propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de G.A.N.; J.D.C.; A.A.A.D. y S.A.R., como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravadas; abandono de persona; atentado y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos: 89 en relación con el 92, primer supuesto, y con el 80 inciso 8º; 106 1º párrafo; 238 inciso 4º; todos del Código Penal; e, infracción a la ley de protección y conservación de fauna silvestre nº 22.421; todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal).
En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, y las condiciones personales de los imputados; solicitaron que se condene a: G.A.N., J.D.C., A.A.A.D., y S.A.R.; como autores de los delitos mencionados, a la pena de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación especial por el término de seis años para efectuar actividades de caza que requieran autorización por parte de autoridad competente, sin costas (artículos: 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41 del Código Penal).
Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por sus abogados defensores; reconociendo los encartados, la existencia de los hechos por los que se los enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se han incorporado los siguientes elementos de prueba: acta de constatación, inspección ocular y secuestro, confeccionada el día 13 de febrero de 2018 por personal policial de la Comisaría de E.C.; certificados médicos expedidos...
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