Sentencia Nº 72879 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Marzo 2018
Número de sentencia72879
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Treinta y cinco /dos mil dieciocho.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 72.879/0, caratulada: "M.P.F. C/ Dejesus, A.A.A.S./ Lesiones y Abandono de persona”, seguido con relación a: G.A.N., DNI 35.177.064, argentino, nacido el 06 de marzo de 1990, en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires, hijo de M.A.N. y de M.A.G.; J.D.C., DNI 29.979.357, argentino, alias "P., nacido el 07 de noviembre de 1983 en la localidad de E.C., hijo de D.C. y de M.B.R.; A.A.A.D., DNI 33.497.251, argentino, nacido el 22 de enero de 1989 en la localidad de Anchorena, San Luis, hijo de R.D. y de V.P.; y, de S.A.R., DNI 30.601.632, argentino, nacido el 29 de octubre de 1983, en la localidad de General Villegas, provincia de Buenos Aires, hijo de J.D.R. y de M. del Carmen Guardia, del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal, Dr. O.C.; los imputados G.A.N., J.D.C., A.A.A.D., y S.A.R.; y los abogados defensores, Dres.: G.G., M.G.O., y V.R.O.; propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de G.A.N.; J.D.C.; A.A.A.D. y S.A.R., como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravadas; abandono de persona; atentado y resistencia a la autoridad; previstos en los artículos: 89 en relación con el 92, primer supuesto, y con el 80 inciso 8º; 106 1º párrafo; 238 inciso 4º; todos del Código Penal; e, infracción a la ley de protección y conservación de fauna silvestre nº 22.421; todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal).
En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, y las condiciones personales de los imputados; solicitaron que se condene a: G.A.N., J.D.C., A.A.A.D., y S.A.R.; como autores de los delitos mencionados, a la pena de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación especial por el término de seis años para efectuar actividades de caza que requieran autorización por parte de autoridad competente, sin costas (artículos: 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41 del Código Penal).
Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por sus abogados defensores; reconociendo los encartados, la existencia de los hechos por los que se los enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se han incorporado los siguientes elementos de prueba: acta de constatación, inspección ocular y secuestro, confeccionada el día 13 de febrero de 2018 por personal policial de la Comisaría de E.C.; certificados médicos expedidos...

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