Sentencia Nº 72861/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia72861/1
Fecha28 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCION EN PLENO Nº 02/19: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, en reunión en Pleno el Tribunal de Impugnación Penal, integrado por los señores Jueces P.T.B., F.B.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaría M.E.G., una fin de resolver los recursos de reposición interpuesto por el defensor general M.G.O., en carácter de defensor de HOD, contra lo resuelto por el señor P. de este Tribunal de Impugnación Penal, en el presente Legajo 72861/1, caratulado “D., HO s / Recurso de Impugnación”, del que;

RESULTADO

Que mediante Sentencia nº 284/18, de fecha 21 de diciembre del año corriente, el J.D.S.Z. de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial condenó a HOD a la pena de dieciséis años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sufrido un grave daño en la salud mental de la víctima y por haber sido ejecutado con el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años, todo como delito continuado, concursando en forma real con el delito de suministro de material pornográfico (arts. 119, primer párrafo, segundo supuesto y cuarto párrafo inciso ayf, 54 –contrario sensu-, 55 y 128 último párrafo, todos del CP- y valoradores de conformidad a la Ley 26.485 y 26.061.

Contra esa resolución el defensor de D., interpuso recurso de impugnación y ejecución la presentación por el SIGeLP a la Oficina Judicial ya este organismo el día 02/12/2019 a las 05:31:12 pm y 05:32:12 p.m ., respectivamente.

El P. de este tribunal, con fecha 13 de febrero del año corriente, teniendo en cuenta que había pasado el plazo previsto en el art. 406 del CPP rechazó en línea el recurso deducido por haber sido interpuesto fuera del término, de lo que fue notificada la defensa y en contra de la decisión declarada recurso de reposición el defensor general.

El citado profesional planteó en la reposición el "Exceso ritual manifiesto" en base a la decisión "... excluye al encartado de acceder al ejercicio del derecho fundamental a la doble conformidad, el arreglo a las previsiones constitucionales y específicas ...". Y en aval de su punto de vista, cita jurisprudencia de este Tribual -Pleno "D., M.E. s / daños y daños" Expte. Nro 40 / 11-.

Adunó el defensor que "... la providencia que se solicita revocar por contrario imperio obstáculiza con similares alcances las garantías antes enunciadas, siendo que resulta función inexcusable de los tribunales el aseguramiento de su efectivo ejercicio", y comentarios en este caso jurisprudencia de la CSJN - "Sallaberry, S.P. y otros" -.

Además trajo a la colación citas jurisprudenciales afectadas al excesivo rigor formal de las que infiere "... la importancia del procedimiento al tratamiento y la sustanciación del remedio formalizado, cada vez que se encuentran en el juego garantías fundamentales, que esta parte coloco bajo análisis cuentos como la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN), defensa en juicio, proporcionalidad del reproche penal, exigencia de fundamentación de las resoluciones jurídicas (legalidad penal y procesal) ".

Por lo que en definitiva peticiona se revoque por contrario imperio la providencia recurrida y se proceda al tratamiento regular del recurso de impugnación.

Corrida vista a los interesados, conforme lo involucrados el art. 398 del CPP, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió...

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