Sentencia Nº 72837 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Año | 2018 |
Número de sentencia | 72837 |
Fecha | 06 Noviembre 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCO /DOS MIL DIECIOCHO
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 72.837, caratulado: "XXX s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE”, seguido contra XXX, español, nacido el XXX, divorciado, comerciante, con instrucción primaria completa, XX hijo de X y XXX, domiciliado en calle X. esta ciudad; y
RESULTANDO:
Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado el Sr. Fiscal interviniente Dr. W.A.M., la abogada defensora Dra. M.H., la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Dra. G.M. y el imputado, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado XXX, del delito de Abuso Sexual Simple (artículo 119, primer párrafo del Código Penal).
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la pena de un año de prisión en suspenso, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incs. 1º, 2º y 6º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los arts. 355 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.
Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.
Asimismo, mediante entrevista con la Sra. XXX, en su carácter de denunciante -progenitora de la menor- se la informó sobre el alcance y contenido del acuerdo arribado, quien prestó su conformidad con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de denuncia de XXX de fecha 7 de febrero de 2018; en la resolución que dispone medida preventiva, consistente en restricción y abstenerse de relacionarse de modo alguno con la menor; en el informe del Registro de Reincidencia; en el informe confeccionado por la OAVyT; en el informe pericial psiquiátrico suscripto por el Dr. R.G.G.; en la Cámara Gesell efectuada sobre la menor XXX con su correspondiente audio, y en el Informe elaborado por la Psicóloga Virginia Carretero; entiendo que el hecho sobre el que valorará la conducta del imputado, queda descripto de la...
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