Sentencia Nº 7282 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia7282
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M & M NET SRL c/ HERMAN, S.M. s/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 7282/22 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Circ. II.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

Antecedentes: en actuación n° 1500530 el letrado de la ejecutante Dr. P.M.C. solicitó la aprobación de la planilla practicada en autos, y el libramiento de giros a su favor y del Dr. A.A.C. desde la cuenta de autos y en concepto de honorarios e intereses.



Asimismo, habiéndose terminado de descontar el embargo ejecutivo ordenado oportunamente sobre los haberes de la ejecutada, y quedando aún saldo a percibir según la liquidación practicada, requirió la ampliación del embargo ejecutivo sobre las remuneraciones que percibe la accionada como dependiente de la Municipalidad de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 142,73 con más lo que se presupueste provisoriamente para intereses y costas.
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En actuación n° 1501175 el a quo aprobó en cuanto ha lugar por derecho la planilla practicada en actuación n° 1475318, dispuso las libranzas por los montos solicitados, y ordenó la ampliación de embargo sobre las citadas remuneraciones por la suma de $ 126,27.



La decisión recibió el ataque de los Dres.
Campo mediante revocatoria con apelación subsidiaria. El a quo desestimó la primera y concedió la segunda en relación y con efecto suspensivo (actuación n° 1529721).


Agravios: sostuvieron como fundamento de su accionar recursivo dos cuestiones: * un error en el monto indicado por el a quo en la ampliación de embargo decretada, pues el saldo impago no es de $ 126,27 sino de $ 144,73 conforme la última planilla aprobada, y * la omisión de calcular provisoriamente una suma para intereses y costas.



Respecto del primer aspecto, reiteran el cálculo del saldo impago realizado en su escrito de petición de la cautelar y que entienen correcto; y en relación a la restante queja indican que la omisión de presupuestar un monto para cubrir intereses y gastos resulta una mala práctica del tribunal, violatoria del derecho de
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