Sentencia Nº 72802 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia72802
Año2018
Fecha31 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO OCHENTA Y CINCO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 72.802, caratulado: "MPF c/ B.R.C. s/ Amenazas y Daño”, y su acumulado Expediente nº 72.855, ambos seguidos con relación a R.C.B., DNI xx.xxx.xxx, nacido el 3 de noviembre de xxx, en General Pico, La Pampa, albañil, divorciado, con instrucción secundaria incompleta, hijo de H.O.B. y de N.A.C., con domicilio en calle x esquina xxx de la ciudad de General Pico; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. P.A. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de R.C.B., como constitutivo de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma impropia (artículo 149 bis, párrafo, 2 supuesto del Código Penal) -Legajo 72802-; amenazas simples, resistencia a la autoridad y violación de domicilio, todo en concurso real (artículo 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 239, 150 y 55 del Código Penal) en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección integral a las mujeres, debiendo responder en calidad de autor (artículo 45 del mencionado cuerpo legal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a R.C.B., como autor de los delitos mencionados a la pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, , y del Código Penal, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; la prohibición de acercamiento personal del sindicado R.C.B. a la persona de C.N.L. y a no menos de docientos metros de su domicilio sito en calle xxx Nº xxx de la localidad de E.C.; abstenerse de usar de estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y someterse a un tratamiento psicoterapéutico, previo informe Forense Psiquiátrico que determine la necesidad y eficacia, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. R.C.B., la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo con fecha 26 de febrero del año en curso se celebró audiencia en que la damnificada prestó su conformidad con el acuerdo celebrado.

Luce...

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