Sentencia Nº 7280/8 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia7280/8
Fecha27 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº16/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces F.R., C.F., F.R. y M.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor Particular J.L.R., en legajo n°7280/8 caratulado: "DE FRANCO, A.S. S/ Impugna rechazo de actividad procesal defectuosa”, del que:

RESULTA: Que con fecha 26 de septiembre del corriente año el J. de Audiencia A.O. resolvió no hacer lugar al planteo de actividad procesal defectuosa, respecto del auto de citación a juicio de fecha 8 de septiembre de 2017.

Contra tal resolución la defensa de A.S.D.F., interpuso recurso de impugnación en los términos de los incs. 4° y del art.405 y el inc. 6° en su remisión al art. 402, todos del C.P.P., solicitando se declare admisible el recurso y se haga lugar al mismo, concediendo la probation y declarando como actividad procesal defectuosa el auto de citación a juicio. Lo consideró admisible al recurso, por cuanto se trataría de una resolución de carácter importante (conforme el criterio plasmado en Informe 24/92 de la CIDH, "M., G.J. denuncia c/ el Estado Argentino" y lo dicho por el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en causa n°49/08 caratulada "Tierno (...) S/ Recurso de queja"), amparado por el derecho a doble conforme, habiendo dictado una resolución ignorando las normas procesales vigentes y salteando etapas del proceso que no han precluído.

Como motivo de impugnación alegó tanto la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, como también la inobservancia de las reglas del Código procesal penal.

Sostuvo que no se ingresó a resolver la cuestión planteada, y además se encuentra en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia el planteo de actividad procesal defectuosa en relación al auto de apertura a juicio. De esta manera la continuidad del proceso atentaría contra el debido proceso penal y tangencialmente la inviolabilidad de la defensa en juicio, entendiendo el proceso como una serie concatenada y consecutiva de actos, no estando resueltos planteos anteriores en forma definitiva.

El vicio resultaría el salto de etapas sin tener resueltas cuestiones fundamentales y necesarias para avanzar en el proceso, y el auto de citación a juicio dictado sin estar resueltas cuestiones vinculadas con la validez del auto de apertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR