Sentencia Nº 7280/8 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 7280/8 |
Fecha | 27 Octubre 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº16/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces F.R., C.F., F.R. y M.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor Particular J.L.R., en legajo n°7280/8 caratulado: "DE FRANCO, A.S. S/ Impugna rechazo de actividad procesal defectuosa”, del que:
RESULTA: Que con fecha 26 de septiembre del corriente año el J. de Audiencia A.O. resolvió no hacer lugar al planteo de actividad procesal defectuosa, respecto del auto de citación a juicio de fecha 8 de septiembre de 2017.
Contra tal resolución la defensa de A.S.D.F., interpuso recurso de impugnación en los términos de los incs. 4° y del art.405 y el inc. 6° en su remisión al art. 402, todos del C.P.P., solicitando se declare admisible el recurso y se haga lugar al mismo, concediendo la probation y declarando como actividad procesal defectuosa el auto de citación a juicio. Lo consideró admisible al recurso, por cuanto se trataría de una resolución de carácter importante (conforme el criterio plasmado en Informe 24/92 de la CIDH, "M., G.J. denuncia c/ el Estado Argentino" y lo dicho por el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en causa n°49/08 caratulada "Tierno (...) S/ Recurso de queja"), amparado por el derecho a doble conforme, habiendo dictado una resolución ignorando las normas procesales vigentes y salteando etapas del proceso que no han precluído.
Como motivo de impugnación alegó tanto la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, como también la inobservancia de las reglas del Código procesal penal.
Sostuvo que no se ingresó a resolver la cuestión planteada, y además se encuentra en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia el planteo de actividad procesal defectuosa en relación al auto de apertura a juicio. De esta manera la continuidad del proceso atentaría contra el debido proceso penal y tangencialmente la inviolabilidad de la defensa en juicio, entendiendo el proceso como una serie concatenada y consecutiva de actos, no estando resueltos planteos anteriores en forma definitiva.
El vicio resultaría el salto de etapas sin tener resueltas cuestiones fundamentales y necesarias para avanzar en el proceso, y el auto de citación a juicio dictado sin estar resueltas cuestiones vinculadas con la validez del auto de apertura...
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