Sentencia Nº 728 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha16 Mayo 2017
Año2017
Número de sentencia728
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General P., 16 de mayo de 2017.

Legajo Nº 9902, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/G. E.L.s.C. en accidente de tránsito (Dam: A., M.D.–.E., M.L.–.A., B.–.A., N.J.–.P., D.V.,

Visto y Considerando:

I)Que los días 02 , 03 y 09 de mayo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 9902 contra E.L.G., DNI Nº 35.240.890, argentino, nacido el 21/01/1991 en T., La Pampa, de profesión empleado, estado civil soltero, de instrucción primario completo, hijo de L. y de E.N.D., domiciliado en calle Sargento Cabral nº 335 de T., La Pampa.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.S.H., como letrada patrocinante de las Querellantes, la Dra. A.G.C. ; asistió en la defensa al encartado, el Dr. A.G..

II) El día 20 de abril de 2.013, el operador del Comando Radioeléctrico UR.II, solicita presencia en la Ruta Provincial 4, precisamente a unos siete kilómetros hacia el cardinal Oeste de la escuela 85, por un supuesto accidente con dos víctimas fatales y varios lesionados. El comisario C.S.D., en carácter de Jefe de la Comisaría dispone el traslado de la prevención policial a los efectos de corroborar veracidad del hecho y de ser positivo efectuar toda diligencia que se estime de interés.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal señaló que intentará probar con la prueba ofrecida, la responsabilidad que le cabe a E.L.G., en el accidente de tránsito ocurrido el 20 de abril de 2013, aproximadamente a las 19:00 horas. El mismo sucedió en circunstancias que M.A. conducía un automotor marca V.G. GL, dominio TGY 124, de color celeste, por ruta provincial Nº 4, acompañado por cuatro personas, M.E., V.P., B.A. y N.A., desde General P. hacia la localidad de T.. A la altura aproximada del kilómetro 66 colisionó con un automotor Chevrolet Corsa, dominio ECQ 169, de color rojo con detalles en negro, conducido por E.L.G., quien iba solo en el auto, en sentido contrario. Que el nombrado comenzó a realizar una maniobra de sobrepaso de un auto que iba adelante suyo, sin tomar los recaudos en maniobras de adelantamiento y a una velocidad superior a la permitida, invadiendo el carril contrario, interponiéndose en el carril de marcha del vehículo conducido por A., produjéndose la colisión de ambos vehículos. En forma instantánea, fallecieron A. y E. y las restantes personas sufrieron heridas de distinta consideración.

Sostiene la acusación realizada y entiende que la calificación legal que corresponde es la de Homicidio Culposo Agravado por la conducción negligente, imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor –dos hechos- en perjuicio de M.A. y M.E.; Lesiones Graves Culposas agravadas por la conducción negligente, imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor, dos hechos, en perjuicio de B.A. y V.P. y Lesiones Culposas en perjuicio de N.A., todo en Concurso Ideal, en virtud de las disposiciones de los arts. 84 segundo párrafo, 94 segundo párrafo, en relación al art. 84 segundo párrafo, 90 y 94 primer párrafo y 54 del C.

Por su parte la representante legal de la querella, adhiere a lo alegado por el Ministerio Público Fiscal. Intentará probar la responsabilidad y culpa de E.G.. Entiende que la infracción al deber de cuidado es lo determinante en este accidente dado que el acusado circulaba a exceso de velocidad cuando la señalización indicaba que la velocidad máxima era de 60 kilómetros, en el lugar donde se produjo. B.A. y N.A. se encontraban embarazadas.

La primera quedó atascada en el auto, cursaba la semana 22 y como consecuencia del accidente le extrajeron el feto muerto y sufrió una fractura de pelvis, que la mantuvo imposibilitada por más de tres meses en cama y silla de ruedas.

N. estaba embarazada de 8 meses y el bebé se encuentra con vida.

Por su parte, el Dr. A.G. a cargo de la defensa técnica del imputado, sostiene que probará que el accidente se produjo en horas de la noche y en razón de que M.A. se conducía desde la ciudad de General P. a la localidad de la M. sin luces. Que se le paró el automotor en reiteradas oportunidades porque no le cargaba el alternador y que varias personas pararon a auxiliarlo ofreciéndole una batería, ir señalizando con balizas. No obstante hizo caso omiso, circulando con dos ruedas sobre la banquina derecha, levantando polvareda lo que impedía su visión para los autos que venían de frente.

Que G. no tiene responsabilidad alguna en el evento, conducía en forma reglamentaria, con las luces encendidas, realizó el sobrepaso conforme lo dispone la Ley Nacional de Tránsito y a una velocidad que no fue la determinante en el accidente.

Se determinará que el accidente se produjo por culpa exclusiva de M.A. y las consecuencias dañosas por su culpa y de los propios damnificados, quienes no llevaban colocados los cinturones de seguridad, en un auto pequeño, llevando además personas embarazadas. Solicitará la absolución de su defendido.

Concedida la oportunidad al imputado de declarar, con la salvedad de que si lo hace es sin juramento de decir verdad, que puede abstenerse sin que implique presunción en su contra, que puede negarse a responder preguntas y que puede solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quiera, el imputado brindó declaración.

Refirió que recibió el mensaje de que su papá estaba con la camioneta sobre la ruta 35 y como no le contestó los llamados salió en el auto para esta ciudad. Iba a 110 o 120 kilómetros, hizo aproximadamente 10 kilómetros, adelante suyo iba un auto, realizó señas de luces, puso el guiñe, aceleró, cuando se abrió para pasarlo chocó contra algo, sin saber qué era.

Cuando su auto paró, se acercó P. a preguntarle si estaba todo bien, también W.H., preguntó contra qué había chocado, como le dijeron que contra un auto y está volcado, les pidió que desconectaran la batería y fueran a ver a las otras personas. Después lo llevaron al hospital, le dolía la rodilla.

Esto sucedió a las siete y algo, estaba de noche, se veía polvillo. La ruta estaba asfaltada pero no marcada.

IV) En cuanto a la producción de prueba, se comienza la producción de las declaraciones testimoniales:

D.V.P., refirió que iba manejando su amigo A., él de acompañante, sentado atrás del conductor, su novia, al lado B. y otra chica más. Salieron desde acá hacia La M. a las 16 y 30 horas, no sabe si era el alternador pero se quedaron sin luz en el automotor, pero siguieron porque estaba claro, todavía se veía, querían parar en T. para arreglarlo. Iban en viaje cuando venía una chata de frente y desde atrás apareció el auto éste, en ningún momento avisó que iba a pasar, no se acuerda haber visto que hiciera señas de luces. Nunca perdió la conciencia. No es que estaba de noche. Vieron venir la camioneta sin problema, el otro vehículo se asomó e impactaron. A. se conducía a 100 kilómetros., por la mano, más vale tirado sobre la línea blanca, no por el medio, no recuerda si estaba marcada la ruta o si había cartelería indicatoria de las velocidades o precauciones a tomar. Apareció el auto e impactaron, no hubo algo para decir, intentó sacarlo para la banquina por eso el choque del lado del conductor, fue un segundo, dieron vueltas, salió del auto, a su amigo lo había despedido. El auto quedó dado vuelta, las tres chicas atrapadas, ayudó a sacar a dos, su novia quedó atrapada. Los asistieron enseguida, un hombre le prestó un teléfono para hablar con su familia. El accidente ocurrió a las 18:45 horas aproximadamente. Cuando iban andando bien, el auto se paró de improvisto, antes de llegar al colegio, pararon tres chicos que andaban en un R12 blanco, les ofrecieron llevarlos de remolque, pero no tenían nada para tirarlo, lo empujaron y arrancó. Cuando encendían las luces se paraba. El accidente se produjo cerca de ahí. Ninguno llevaba colocado cinturón de seguridad. Ninguno le dijo a A. que era peligroso seguir sin luz, ni intentó bajarse del auto, como era de día querían llegar a T.. Antes que ir enganchado a alguien, más peligroso todavía. Después del impacto, todavía estuvo de día, se veía, vieron que venía la camioneta y desde atrás salió el auto. No recuerda a qué hora o cuántos minutos pasaron después del accidente hasta que se hizo de noche. No recuerda si el auto con el que colisionaron tenía las luces encendidas. Se golpeó la rodilla y no hizo rehabilitación.

N.J.A. refirió que salían de la facultad tipo seis de la tarde, las pasó a buscar “el Zurdo” A. por calle 9 y 104, para llevarlas a La M.. Antes de esto, cuando salieron de T., él les explico que había llevado el auto a arreglar porque tenía una falla, que iban a llegar hasta la M.. Cuando salieron de P. iba a prender las luces y el auto se paró, pararon al costado de la ruta, un auto de color blanco paró y les quisieron ayudar para que llegaran hasta T., él les dijo que no, que estaba de día e iban a llegar hasta T. y ahí veían qué pasaba, porque supuestamente ya lo habían arreglado al auto. Lo empujaron, arrancó, porque no era un tema de electricidad sino de luces, y sucedió el accidente. Se veía todavía porque eso pasó seis o seis y media. Cuando se despertó después del accidente, ahí sí estaba de noche. Iba ubicada sobre el lado derecho de la parte de atrás. Lo único que vio fue que venía un auto de frente, no se acuerda si tenía luces encendidas, atinó hacer para abajo porque estaba embarazada, se cubrió con la mochila la panza y de ahí no se acuerda nada más. No tiene idea a qué velocidad iba A.. Vio el auto, no sabe precisar a qué distancia, todos atinaron a gritar “el auto”. No sabe si A. hizo alguna maniobra, ella atinó a cubrirse. Producto del accidente su bebé nació prematuro, ella sufrió golpes, raspones. Cursaba 36 semanas de embarazo. Tuvieron que hacerle estudios a su hija porque no escuchaba, aún hoy la siguen estudiando. Iban por el carril correspondiente, sobre la ruta. A. conducía, D. de acompañante, en la...

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