Sentencia Nº 72704 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Mayo 2018
Número de sentencia72704
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y CINCO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/L. Fiscal nº 72704, caratulado: “MPF c/(...) s/desobediencia judicial, lesiones e infracción ley 26485” y su acumulado nº 73917, caratulado: "MPF c/(...) s/desobediencia judicial, amenazas simples, daño simple", seguidos contra el mencionado (...), argentino, soltero, albañil, de 30 años de edad, con instrucción primaria completa, nacido en esta ciudad, el 18 de agosto de 1987, hijo de M.A. y de A.I.A., (...), domiciliado en calle (...) de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 16 de abril de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 26 de abril del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. W.M., el Defensor Oficial, Dr. P. De Biasi y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...), de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con desobediencia judicial (L. nº 72704); en concurso material con daño, amenazas simples y desobediencia judicial, todos en concurso real (L. nº 73917), arts. 92, en relación con el 89 y el 80 inc. 1º; 55; 239; 55; 183, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 239 y 55, todos del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 26 de abril de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que con fecha 28 de marzo de este año, la damnificada de autos, (...), fue entrevistada por el Ministerio Público Fiscal, en donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR