Sentencia Nº 7260 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Número de sentencia | 7260 |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
Estatus | Publicado |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ANDRADA, P.S.c., A. s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 7260/22 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado A.P. (actuación nº 1475265) contra la sentencia laboral de fecha 08/04/2022 (atuación n° 1466786) que lo condenó a pagar la suma de $ 1.876.585,81 con más los intereses a la trabajadora P.S.A.. Los rubros admitidos fueron los siguientes: Indemnización LCT $ 462.236,91; art. 1 de la ley 25323: $ 297.657,28; art. 2 de la ley 25323: $195.337,58; art. 80 LCT: $111.621,48; diferencias salariales (incluyendo horas extraordinarias): $ 809.732,56.
El apelante expresó agravios mediante actuación nº 1493227, los que fueron contestados por la actora en actuación nº 15194407.
2. Se agravia porque entiende que el a quo valoró la prueba erróneamente al considerar verdaderas todas las declaraciones de los testigos de la parte actora, sobre las cuales justifica su sentencia; sin embargo, ha obviado numerosas contradicciones y respuestas sin fundamento. Es decir, se queja porque el sentenciante llegó a la conclusión de que existió relación laboral, sólo en base a los testigos aportados por la actora, afirmando que éstos no pudieron acreditar en forma cierta y creíble, horarios, tareas, antigüedad, ni haberes percibidos. Luego hace referencia e interpreta, según su criterio, los testimonios brindados por M.S.O. (actuación n° 1049372), D.G.L. (actuación n° 1049212), D.N. ARENAS (actuación nº 1048923) (esta última inició juicio laboral contra A.P., D.I. PALACIO (actuación n° 1177474), y P.G.D. (actuación n° 1092083), discrepando con la valoración que hizo el juez y destacando las contradicciones en que habrían incurrido los mismos.
3. El recurso se encuentra al borde de la deserción por lo que adelanto desde ahora que el mismo no tendrá acogida.
En otro orden, antes de entrar en el examen del caso, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", Tomo I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", Tomo 1, pág. 620). Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).
4. El juez tuvo por probada la existencia del vínculo laboral entre las partes, el cual no estaba registrado, desempeñando la Sra. A. tareas de venta y reparto de mercadería comercializada por el demandado, como también asignada a la conducción de vehículos de dicha parte, tanto para la distribución y adquisición de productos, como cuando los explotaba como remís.
El demandado aportó como prueba un solo testimonio prestado por J.A.D.. Dijo que conocía a ambas partes (1º); que a P. lo conocía por ser vecinos y tener los negocios enfrente (2º); que en la actualidad era el apoderado frente a ANSES para percibir la jubilación del Sr. P. (7º repregunta); que lo conocía porque éste tenía un kiosco enfrente de su local, y sabía que ya en ese momento traía productos de Buenos Aires para vender en el Kiosco y que es un pequeño mayorista (1º ampliación); que no podía precisar los horarios comerciales que tenía P. en el local de la calle S. dado que el demandado viajaba mucho y a veces estaba cerrado (2º ampliación); que la actora tenía relación con el demandado, que no podía precisar de qué tipo pero que viajaban juntos, en ocasiones de vacaciones, pero no sabía qué tipo de relación tenían, y que la había visto en el comercio de P.; que la había visto a veces, pero no lo podía precisar muy bien porque no concurría en forma habitual al negocio de P.; que desconocía si A. cumplía algún horario laboral, que la había visto ahí porque ha vivido en la casa pero desconocía si tenía algún horario especial (4º, 5º, 6º, y 7º ampliación); que no podía precisar hasta qué fecha tuvo el Sr. P. el local enfrente de su negocio sobre la Av. M.; que no podía precisar la fecha pero que le parecía que fue hasta que falleció su esposa (que ocurrió el 04/02/2009), estuvo un tiempo más y luego se fue al local que tiene en su casa; que el demandado entre los años 2012 y 2019 tuvo un Furgón Kangoo rojo y...
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