Sentencia Nº 72512 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha11 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia72512
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO NOVENTA y NUEVE /DOS MIL DIECIOCHO En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los once días de junio de dos mil dieciocho A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 72512/3- caratulado: “A., A.E. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 72512 y su acumulado Nº 71998- que se sigue a A.E.A. - titular del DNI Nº 41.642.839, de 19 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.) el 09/01/99, hijo de R.J.Á. y de A.H.A., instruido, ciclo secundario incompleto, albañil, domiciliado en calles México y P.X. casa nº 1009, de esta ciudad, soltero, sin hijos. CONSIDERANDO:
Que el 06 de junio próximo pasado, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por C.R.O. - en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado A.E.A. y el abogado defensor de este último, P.A. DE BIASI - Defensor Oficial-
En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a A. en los siguientes términos: Legajo 71998 - "... El día 31/12/2017, a horas 06.20 aproximadamente en la Plaza San Martín de la ciudad de Santa Rosa ( La Pampa), abordó el taxi móvil Nº 15 de la Empresa Radio-Taxi “La Terminal”, siendo un automotor Chevrolet modelo Corsa Classic, dominio NEY-796, color gris, conducido por S.F.A., solicitándole que lo llevara hasta el domicilio ubicado en la intersección de calles P.X. y México de la ciudad capital, donde tomaría unas cosas y continuaría el viaje. Que una vez en dicho domicilio descendió del vehículo, y luego de unos minutos regresó, oportunidad en que a través de la ventanilla del conductor, la que se encontraba baja, le afirmó sobre el cuello un elemento no pudiendo determinar de qué tipo de objeto se trataría- a la par que le manifesó “ dame el celular, dame toda la plata, abrí la gabeta”, por lo que A. le hace entrega de un teléfono celular marca SAMSUNG Core II, color blanco, con funda protectora de silicona transparente de la empresa Claro, abonado Nº 2954-15649830, y la suma aproximada de $ 500,00..”
Legajo 72512 – “… El día 1º de febrero de 2018 a horas 18.05 aproximadamente, en Avenida México entre calles P.X. y J.X. de esta ciudad, el aquí imputado, abordó a C.A.D.R., y previo esgrimirle un cuchillo y manifestarle “ dame el celular porque sino te pincho”, le sustrajo un celular Samsung J3, blanco, con pantalla táctil, abonado Nº 2954-589384 de la empresa Claro, para posteriormente darse a la fuga. Razón por la cual, de manera inmediata la prevención policial luego de entablar diálogo en el lugar de los hechos con el damnificado, procedieron a rodear la vivienda del imputado situada a pocos metros del lugar ( menos de 50 metros) Así fue como procedieron a la demora de A., al tiempo que la Sra. A.A.- dueña de la vivienda y madre del imputado-, accedió a cooperar y en presencia de testigos hábiles, autorizó un registro domiciliario, procediéndose al secuestro del efecto sustraído…”
Las partes acordaron el encuadre legal de cada uno de los hechos descriptos en las figuras típicas de Robo simple (art. 164 del C.P.)- Legajo 71998 - en concurso real ( art. 55 del C.P.) con el...

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