Sentencia Nº 72358 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia72358
Fecha21 Agosto 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia Condenatoria nº154/2018.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, constituído el Juez de Control, N.C.L., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 72.358, caratulado: “MPF C/ BOTTINO, L.S. s/ lesiones gravísimas culposas”, respecto de: L.S.B., D.N.I. 37.177.252, de nacionalidad argentina, nacido el 7/05/1993, hijo de J.M. y de S.M., domiciliada en calle Diagonal 9 de Julio 1.031 de Ed. C.(.L.P.), comerciante, asistido por su Defensor Particular, Dr. P.G., del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal interviniente, Dr. O.C.; la defensa; junto con el imputado; propusieron juicio abreviado, en el cual la representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C. como constitutivo del delito de Lesiones Gravísimas Culposas (art. 94 bis, párrafo del C.P. habida cuenta que no se dan ninguno de los recuados del 2º parrafo).

En cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron que se condene a BOTTINO, como autor del delito mencionado, a la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo, con costas (artículos 377, 382 y 475, del Código Procesal Penal; y, 40 y 41, del Código Penal).
Surge a su vez de la audiencia realizada de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo BOTTINO la existencia del hecho por el que se lo enjuicia, como su autoría, aceptando en dicho acto procesal las reglas de conducta propuestas por el fiscal actuante, estas son fijar domicilio, comparecer mensualmente ante un patronato, y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, y consumir estupefacientes.

Por otra parte el Ministerio Público Fiscal recabó la opinión de la damnificada, C.S., el día 16 de mayo del corriente prestando esta su conformidad para con el acuerdo suscripto por las partes, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba: Acta de Constatación e Inspección Ocular, Infome de Alcotest de la División Criminalística, estado del paciente Sueldo (informado telefónicamente); Informes Médico Forense; Informes Médico de Sanidad Policial; P.; Cd con...

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