Sentencia Nº 72253 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia72253
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 92/2018.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de junio de dos mil dieciocho, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 72.253, caratulado "... S/ Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples en concurso real" y;
CONSIDERANDO:
1. Conforme el auto de apertura el Juez de Control, Dr. N.D.R. se declaró admisible la acusación contra el Sr. ..., argentino, DNI. N.º ..., nacido en Santa Rosa, La Pampa, el día..., domiciliado en calle .... de esta ciudad, hijo de ..., por los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples, en concurso real (artículos: 89 en relación con el 92, en su remisión al 80 inciso 1º; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; y 55; todos del código penal).
2. En la audiencia de debate desarrollada el día 28 de mayo del corriente año, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.; mientras que el acusado ... contó con la defensa técnica del Dr. G.E.G..
3. En el alegato de apertura, la Fiscalía fijó la acusación contra el imputado ....señalando que procurará acreditar que el día 14 de enero de 2018, aproximadamente a las 6:30 horas en el domicilio sito en calle... de esta ciudad de Santa Rosa, donde se domiciliaba el imputado, luego de regresar del local bailable “La Morocha”, el señor ... amenazó y agredió físicamente a quien por entonces era su pareja ...., causándole lesiones.
Afirmó que no desconoce la probabilidad de que la víctima no concurra a prestar testimonio en este debate pero sin perjuicio de ello entiende que en virtud del principio de libertad probatoria y del especial criterio de amplitud probatoria que debe aplicarse para la acreditación de hechos de violencia contra la mujer, es posible acreditar sin dudas el hecho imputado.
Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación en pareja y amenazas simples en concurso real, (artículos 89 en relación con 92 en su remisión al 80 inciso 1, 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55, todos del Código Penal), hechos que además deben ser encuadrados dentro de la Ley 26485.
4. En su presentación del caso, la defensa técnica manifestó que esta causa viene con ciertos vaivenes en tanto y en cuanto la señora... , quien fuera la denunciante, en innumerable cantidad de veces se ha presentado en distintos lugares, frente a fiscalía, a personal especializado de atención a la víctima y en la antesala de jueces de control y del presidente de audiencia- y este defensor siempre manifestó de que la misma se ha posicionado y ha manifestado claramente que esta causa no continúe, de que no se iba presentar y no iba a colaborar en la investigación fiscal preparatoria. Lo hizo frente a fiscalía el 8, 9, 14 de febrero y en la antesala de las audiencias de reexamen frente a distintos jueces de control el 14 y 27 de febrero y el 28 de marzo.
Mencionó que hay antecedentes jurisprudenciales que deben atenderse en el caso y que llevarían a la absolución de su pupilo. Mencionó el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de fecha 28 de diciembre de 2016 en el legajo N° 679/3 P.; así como en las causas R. –Legajo 41056- y Ganora -Legajo 52086. Solicitó la absolución de su pupilo.
5. El acusado ..., luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra; se abstuvo de declarar.
6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los siguientes testigos: C.G.; C.B.; M.D.G.; F.P.; E.P. y O.P..
Por su parte los testigos M.A.L., A.L. y E.P. fueron desistidos por el Ministerio Público Fiscal.
Finalmente, con relación a la testigo ... quien habría sido víctima de los hechos investigados, tal como el Sr. Fiscal adelantó en el alegato de apertura y a lo cual también se refirió el Sr. Defensor, la misma no se hizo presente en el Tribunal, razón por la cual el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de su declaración.
7. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorporó la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad:
1) Parte de Novedad Policial cursado por el Cabo Primero de Policía Claudio Damián BEANATTE;
2) Certificado médico del servicio de guardia del Hospital Lucio Molas, suscripto el 14 de Enero de 2018 por la médica M.A.;
3) Informe del servicio de Sanidad Policial de fecha 14 de Enero de 2018. Oficio 89/18 de Sanidad Policial, respecto de las lesiones presentadas por ..., suscripto por el médico E.D.P..
4) Copia de historia clínica obrante en el Hospital Lucio Molas respecto de ....
5) Informe Médico Forense de fecha 22 de Febrero de 2018, suscripto por el médico O.P..
6 y 7) Fotografías captadas en el Hospital Lucio Molas en las cuales puede apreciarse las lesiones presentadas por la denunciante.
8) Informe de la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo, suscripto por las licenciadas F.P. y A.L..
9) Informe del Centro de Control de Operaciones y Monitoreo de la Policia y el archivo de audio contenido en un CD en el cual consta la solicitud de presencia policial en el lugar del hecho, registrado como incidente 177264.
10) Copia de Sentencia Nº 156/14, de fecha 06/11/2014, dictada en Legajo Nº 15500;
11) Informe del Registro Nacional de Reincidencias, respecto de los antedentes penales del imputado;
12) Acta de Denuncia realizada por ...;
8. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del CPP.
El Dr. M.R.M. manifestó que en primer lugar respecto al hecho que fue calificado como amenazas, el mismo no fue mencionado en los testimonios y por lo tanto no va a formular acusación y solicitó que el acusado sea absuelto con relación a ese cargo.
Respecto a la restante imputación entiende que es conveniente mencionar que la acción penal fue instada correctamente por la señora ... respecto a las lesiones que sufrió, como consta en la denuncia respectiva. En segundo lugar con relación al hecho entiende que de...

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