Sentencia Nº 7211 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia7211
Año2017
Fecha09 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 822 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Juez Unipersonal: Dr. C.F.P.

General Pico, 9 de octubre de 2017.

Autos y Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/ V, J. s/abuso sexual simple”. Legajo nº 7211.

Considerando:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, J., DNI Nº 28.836XXX, argentino, nacido el día 19 de junio de 1981 en la ciudad General Pico, La Pampa, domiciliado en calle XXX de esta ciudad, soltero, de profesión albañil y electricista, hijo de B.V.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. I.H., por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. G.C., asistió en la defensa técnica al imputado.

El hecho que se le imputó a J., fue haber tocado en sus partes íntimas a la menor V.G.A., durante el receso de invierno de 2012.

II) Que el inicio de las actuaciones obedeció al preventivo policial de fecha 27 de septiembre de 2012, donde a raíz de un llamado telefónico al Comando Radioeléctrico de esta ciudad, el S.A.R.R., a cargo de la Comisaría Primera, ordenó que la prevención se constituya en calle XXX, de este medio, atento que había una persona lesionada por impacto de arma de fuego.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 26 de septiembre del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que, el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Asimismo, y ante la falta de comunicación por parte del Ministerio Público Fiscal, con la Sra. S.G. -progenitora de la menor damnificada V.A.-, el suscripto tomó contacto mediante Audiencia con la misma, quien manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado. Que el imputado no ha vuelto a molestar a la menor y que el trato es mínimo con el imputado pero frecuente con la pareja de éste, debido a que es hermana de la entrevistada.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos, son:

a) El acta de constatación e inspección ocular como así también del croquis demostrativo del lugar del hecho, de donde se desprende que al arribar al lugar de los hechos los uniformados pudieron determinar que la persona lesionada era J. y que sus agresores serían H.J.A. y un amigo apodado el “E.R.”.

b) La declaración F.M. ante la Comisaría Primera, quien manifestó que dicho día su prima V.A. de siete años de edad, le contó que su tío J., quién vive en la casa contigua a la suya, la tocaba. Le explicó que una vez se encontraban en la casa de V., momento en que este la invitó a mirar películas pornográficas y le decía que lo tocara mientras él la tocaba a ella, pero que la menor pudo zafar de la situación, que asimismo en otra oportunidad se despertó en su domicilio y vio que su tío estaba parado delante de ella tocándose, quien le manifestó que no dijera nada, que no pasaba nada.

Que seguidamente al arribar su primo J.A., hermano de la víctima, le relató todo lo narrado por la menor, por lo que inmediatamente se dirigió a buscar al imputado, con quién se trenzó a los golpes.

c) El acta testimonial de E.M.G., concubina de V. y tía de la damnificada, de fecha 27/09/12, quién explicó que dicho día siendo las 21:20 horas aproximadamente, el imputado quien se encontraba arreglando su automotor en el patio de la casa, en un momento ingresó corriendo y cerró la puerta aduciendo que el gordo le quería pegar, haciendo referencia a su sobrino J.A.. Que desde afuera A. gritaba “… Hijo de Puta … Te voy a cagar matando … lo que le hiciste a mi hermana …”, en referencia a V.A., mientras empujaba la puerta para ingresar. Que pasados unos segundos escuchó una detonación de un arma de fuego y que con posterioridad, el imputado salió de la vivienda a fin de aclarar la situación, pero ambos se trenzaron a golpes, mientras su sobrino le manifestaba “… violín, hijo de puta … que le hiciste a mi hermana …”.

d) Acta de denuncia de S.A.G. de fecha 27/09/12 ante la sede de la Comisaría Primera, quien manifestó que tomó conocimiento que ese día su hijo J.A. agredió físicamente a su cuñado (concubino de su hermana), J., porque su hija V. de siete años de edad, le contó a su sobrina F.M., que J. le había hecho mirar películas pornográficas y le había tocado la cola y la pierna. Ante ello, la dicente le consultó a su hija que había pasado, confirmándole la víctima lo sucedido.

Finalmente expresó que en el mes de Julio de dicho año, V. se ofreció a cuidar sus hijos por la mañana, porque la dicente no tenía con quien dejarlos, ya que su sobrina F. se había ido a la provincia de Mendoza.

e) El testimonio de la partida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR