Sentencia Nº 7204/1/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia13 Enero 7204
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N 07/14 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de abril de dos mil catorce, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y P.T.B., asistidos por la Sra. Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en legajo 7204/1/13, caratulado: "D.M., J. c/ BARDIN, J.J. s/ recursos de impugnación", del que RESULTA I) Que el J. de Audiencia de la IIa. Circunscripción Judicial, F.L., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, con fecha 9 de agosto del año próximo pasado, mediante sentencia agregada -Fallo n 221- absolvió a J.J.B. por los delitos de calumnias e injurias por los que fuera querellado por J.D.M. -arts. 109 y 110 del C.. Penal-, no haciendo lugar al pedido de publicación del fallo, a cargo del querellante, imponiendo las costas por el orden causado -art. 475 del C.. P.. Penal- II) Que contra dicha resolución, el querellante privado, J.D.M., con el patrocinio letrado de los abogados F.O.Z. y G.D.A., deduce recurso de impugnación, solicitando la aplicación del procedimiento común y la revocación de la sentencia absolutoria, pidiendo se condene a J.J.B., como autor material y penalmente responsable del delito de injurias -art. 110 del C.. Penal- a la pena de diez mil pesos de multa, más las costas del proceso y la publicación de la sentencia, a su cargo, en todos los lugares donde fuera difamado Funda la procedencia de la vía recursiva en una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, como así también en inobservancia de las formas procesales, errónea valoración de la prueba, violación al principio de congruencia, al del debido proceso, al del derecho a un juez imparcial, a una arbitrariedad como producto de un excesivo rigor formal, aduciendo también una indebida motivación del resolutorio, por ser aquélla contradictoria, ilógica, incoherente e ilegal Desarrolla, seguidamente, el recurrente, en sucesivos acápites, los concretos agravios contenidos en cada una de las enunciaciones arriba expresadas. III) Que, por su parte, los letrados defensores del querellado, abogados F.B. y G.A.A., deducen recurso de impugnación contra la sentencia que absolviera a su defendido, en tanto y en cuanto la misma impusiera costas por su orden, significando ello una sanción infundada -por la carga pecuniaria que implica el hacerse cargo de los honorarios de los profesionales que lo asistían-, toda vez que la causa de ello deriva de una actuación negligente o improcedente del querellante. Aduce el recurrente...

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