Sentencia Nº 720 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia720
Fecha22 Julio 1972
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, Abril 28 de 2.017.

Legajo N° 34380

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/L, NF s/ Violación de domicilio, lesiones leves calificadas y amenazas simples”.

Visto y Considerando:

I) Que el día 24 de abril del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 34380, contra NFL , DNI N° 22.722.XXX, argentino, nacido el 22 de julio de 1972, en CCC, provincia de San Luis y domiciliado en la localidad de XXXX, provincia de La Pampa, jornalero, hijo de S y de MS.

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.L.R. y asistió en la defensa al imputado, la Sra. Defensora General Dra. M.J.G..

II) Que el proceso se inicia en virtud de denuncia efectuada el día 5 de abril del corriente año, por LEV quien adujo que su pareja, el imputado L, en oportunidad que se hallaba en el baile del Club Costa Brava, comenzó a molestarla e intentando agredir a su compañero de baile. Luego se retiró a su domicilio, donde L la sujetó del cuello, la insultó y la agredió, tomando un perro de su propiedad raza C.T. aduciendo que lo mataría al igual que al masculino con el que bailaba.

III) En el alegato de apertura la Sra. Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como: lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples (Arts. 92 en relación con el 89 y 80 inc. 1°, 149 bis primer párrafo, primer supuesto del C.).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, no formuló alegato de apertura.

El imputado brindó su declaración. NFL manifestó que ese día fue a un cumpleaños y tomó alcohol en exceso, indicando que no recuerda lo que pasó con CG, ni con su pareja LV . Consideró que las acusaciones en su contra deben ser ciertas, por lo que le solicitó disculpas a los damnificados por su accionar. Finalmente, manifestó que LV está embarazada y el hijo que espera es de él.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) LEV , Reconoció su firma en la denuncia respectiva. Recordó que ese sábado había hablado con NL para terminar la relación, debido a que necesitaba “tomarse un tiempo” e indicó que quedó todo bien entre ellos. Esa noche L concurrió a un cumpleaños, por su parte la dicente fue con sus hijos a un baile al Club Costa Brava de Ingeniero Luiggi.

Posteriormente, L se presentó en el Club Costa y le propinó una piña a CG -quien se encontraba bailando con la dicente-. En el lugar, se inició un forcejeo con personal policial y la prevención le solicitó a la damnificada que se retirara, a lo que ésta les pidió que detengan al agresor, no obstante eso no ocurrió.

La damnificada salió del club en compañía de dos de sus hijos y L la empezó a seguir y molestar, la agredía verbalmente, la amenazaba diciéndole que iba a matar al padre de sus chicos “R”, la tomó del cuello, siendo defendida en esta oportunidad por uno de sus hijos. Al ingresar a su domicilio, intentó que L no accediera, no obstante éste la empujó y logró entrar a la morada. L le pegó una cachetada y agarró el perro “caniche”, salió del domicilio y se escondió detrás de un tapial. La dicente llamó a la policía -la prevención había sido...

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