Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Civil STJ N1, 04-10-2016

Número de sentencia72
Fecha04 Octubre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28389/16-STJ-
SENTENCIA Nº 72

///MA, 4 de octubre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA c/LAS VICTORIAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL s/CASACION” (Expte. Nº 28389/16-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 243/260 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I).- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 607 de fecha 10 de noviembre de 2015 obrante a fs. 236/240 y vta., resolvió: “I) REVOCAR el punto III de la providencia del 23/06/2015 (fs. 197) en virtud de la apelación interpuesta (fs. 200/203). II) LIMITAR al valor de los inmuebles 19-3A-020-02, 19-3A-021-06A, 19-3A-021-04C, 19-3A-A10-04 y 19-3A-022-01C la responsabilidad de la ejecutada por las deudas relativas a ellos, a cuyo fin deberá procederse oportunamente en la instancia de origen de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 605 el CPCCRN. III) IMPONER a la ejecutante las costas de esta segunda instancia. …”.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la Agencia de Recaudación Tributaria (ART) interpone recurso extraordinario de casación a fs. 243/260 y vta., planteo este que fue contestado por la ejecutada a fs. 268/276 de las presentes actuaciones.
Al respecto, la actora aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la errónea interpretación y aplicación de la ley, específicamente del artículo 605 del CPCyC.. b) En la violación de los artículos 128 quinquies y concordantes de la Ley I Nº 2886, y de los artículos 502, 520, 523, 531 bis, 534, 535, 538, 604 y 605 del CPCyC., pues se prescinde de aplicar las citadas normas interpretando las mismas de modo erróneo, ignorando las particulares circunstancias que rodean el caso en estudio. c) En la violación del derecho de propiedad (art. 17 C.N.) al validar la sustitución de embargo de dinero cautelado por bienes inmuebles incrementando los costos frente a una eventual subasta (edictos, comisión de martilleros, honorarios), y además debe tenerse presente la eventual presencia de otros créditos que tengan privilegios al cobro y se asientan sobre los bienes inmuebles ofrecidos. d) En la violación de la ley adjetiva (arts. 163 inc. 6to. y 34 inc. 4to. del CPCyC.), y en arbitrariedad de sentencia por resultar la misma contradictoria, violar la cosa juzgada, dogmática e inmotivada al haberse resuelto con omisión flagrante de las circunstancias del caso, y de las normas aplicables invocadas por esta parte, que se traduce en una sentencia injusta que dista de...

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