Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-08-2011

Fecha18 Agosto 2011
Número de sentencia72
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de agosto de 2.011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PARTICIPACIÓN, UNIDAD, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO Y ORGANIZACIÓN –P.U.E.B.L.O.- S/MANDAMUS" (Expte. Nº 25361/11 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


A fs. 9/14, Leandro Martín Lescano, en su carácter de apoderado del partido P.U.E.B.L.O., con el patrocinio letrado de los Dres. Josefina Gonzalez Elizondo, Juan Luis Sarmiento y Federico Lutz, interponen acción de mandamus con el objeto que el Departamento Ejecutivo Municipal y la Junta Electoral Municipal (como tribunal orgánico de la COM) y en forma subsidiaria al Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche, den cumplimiento con lo dispuesto por el art. 25 de la Ordenanza Nº 1953-CM-09 y continúen con la convocatoria a las elecciones municipales para el primer domingo de septiembre del corriente según dispuso la Res. 1531-I-2011, que fuera dejada sin efecto por la Res. 1777-2011 cuya declaración de nulidad asimismo se solicita.



Sostienen que el 27 de junio de 2011 en forma arbitraria y contraria a derecho el Sr. Intendente Municipal dictó la Resolución Nº 1.777-2011 que en su art. 11 resuelve dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución Nº 1531-I-2011, mediante la cual se convocaba a los ciudadanos de S. C. de Bariloche inscriptos en el padrón electoral a elegir intendente, concejales y miembros del Departamento de Contralor el día 4 de septiembre de 2011.
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A fs. 16/20, la Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, dictamina que la acción incoada debe ser declarada formalmente improcedente en atención a la clara existencia de otras vías aptas y expeditas. En tal sentido, sostiene que el mandamus (art. 44 de la CP) no resulta ser el remedio procesal adecuado para perseguir y obtener la impugnación y consiguiente nulidad de resoluciones de neto contenido y materia electoral; tanto menos para peticionar y obtener un mandato u orden del Superior Tribunal de Justicia dirigido a la autoridad ejecutiva municipal, al Consejo o departamento deliberante o...

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