Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-10-2014

Fecha28 Octubre 2014
Número de sentencia72
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEPE, PABLO DANIEL S/ QUEJA EN: \'LEPE, PABLO DANIEL C/ORION S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO\'" (Expte. N° 27219/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

La señora Jueza doctora Adriana ZARATIEGUI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/7, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó íntegramente la demanda impetrada por la parte actora, con costas.

Ello motivó que la accionante interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de 5 días, con la ampliación que, en su caso, corresponda en razón de la distancia (conf. arts. 299 del CPCyC., 57, 59 y cctes. de la ley P 1504).

Sobre tal base se advierte que la queja interpuesta en estas actuaciones resulta extemporánea y, en consecuencia, deberá ser rechazada.

Tal circunstancia surge del análisis de las piezas procesales acompañadas. En tal sentido, se observa que la denegación del recurso extraordinario por la Cámara fue notificada el 01.07.14 (cfr. fotocopia de fs. 30 vlta.), por lo que el plazo para deducir el recurso de hecho vencía, teniendo presente la Resolución Nº 295/14 -feria judicial-, en las dos primeras horas del día 23.07.14.

Según constancia del cargo de fs. 43, la presentación se efectuó con posterioridad al tiempo legalmente previsto (24.07.14 a las 13:25 hs.), circunstancia que conspira en forma determinante contra el progreso de la vía de hecho que se /// ///-2- intenta. Ahora bien, conforme surge de la presentación de fs. 43, el quejoso -por error involuntario- presentó el remedio articulado ante la Cámara del Trabajo de Viedma. Advertido de ello se procedió a la presentación ante el Superior Tribunal, situación acaecida en fecha 24.07.14 a las 13:25 hs. (cfr. fs. 43 in fine).

3.- Sobre la base de lo antes expuesto, la queja deducida en estas actuaciones ha sido interpuesta de modo extemporáneo y consecuentemente deberá ser desestimada con fundamento en dicha causa.

Este Superior Tribunal, en un caso semejante al de autos, manifestó: "Sostiene autorizada doctrina (Imaz Esteban, Rey Ricardo E., \'El recurso extraordinario\' pág. 247; Morello Augusto M., \'El Recurso Extraordinario\' pág. 553), que el plazo de...

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