Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Civil STJ N1, 28-09-2017

Número de sentencia72
Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 28 de setiembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Ricardo A. Apcarian, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: “CODISTEL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. N° 29171/17-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1).- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
A fs. 574/582 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial en su Sentencia Definitiva N° 55 dictada el día 20/09/16 resolvió: “…1) RECEPTAR la excepción de pago interpuesta por la demandada en cuanto se refiere a las sumas correspondientes a los certificados de obra nro. 40 y 41 Lic. 001/07 “Etapa 1ra. Plan 150 Cuadras” y parcialmente, en lo que se refiere a los certificados 1 y 2 de la ampliación de obra Resolución 2524-I-2010. Con costas a la actora, por resultar vencida y no existir motivo alguno que justifique un apartamiento del principio general que rige en la materia, en tanto ha prosperado el planteo de la demandada por la totalidad de las sumas cuyo pago invocara a fs. 285/286 (arts. 68, 69 y ccs. Cod. Proc. Civ. y Com.); II) HACER LUGAR a la demanda, condenando a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a abonar a la accionante Codistel S.A. los siguientes montos: A. La suma de $ 181.757,22 por saldo adeudado por Certificado Nro. 2, de la Ampliación de Obra dispuesta por Resolución 2524-I-2010. En función de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, en autos “Jérez, Fabián c/Municipalidad de San Antonio Oeste s/ acc. trab. s/ inap. de ley”, a partir del 23/6/11 (vencimiento del plazo de pago del certificado de obra), sobre dicha suma se aplicará los intereses conforme doctrina “LOZA LONGO”, del 27.05.2010 STJRNS1, Se. 43/2010), es decir la tasa “mix” y a partir del 23/11/15 (fecha del citado precedente) y hasta el efectivo pago la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino (operaciones de 49 a 60 meses). A partir del 01/09/16 y hasta el efectivo pago debe calcularse la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino de hasta 36 cuotas mensuales (cf. S.T.J. en autos “Guichaqueo”, SD 076/1618/08/2016); B. La suma de $1.412.487,49 correspondiente a la 1ra. redeterminación de precios efectuada en noviembre de 2007 y aprobada el 12 de marzo de 2008. Dicha suma devengará los intereses fijados anteriormente, a partir del día 11/6/09 (30 días contados desde la suscripción del Acta Complementaria del 12509 art. 59, ley prov. 286).C. La suma de $260.110,09 derivada de las retenciones efectuadas en concepto de “fondo de reparo”. La misma devengará idénticos intereses, a partir de los 30 días contados desde el acta de recepción provisoria de la obra (ver fs. 177, cláusula 64) y hasta el efectivo pago; III) DESESTIMAR la demanda en cuanto se refiere a las sumas correspondientes a las demás redeterminaciones de precios y a la pretensión de una “medición final” de la obra…”.
Para así decidir respecto de la excepción oportunamente interpuesta por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el a quo entendió que si bien los pagos con cheques librados contra Banco Nación en fecha 15 de febrero de 2012 y retirados el día 24 de febrero de 2012 -conforme recibos emitidos por Codistel S.A. (ver fs. 215, 222, 228 y 235)- se efectuaron fuera del plazo establecido por el art. 47 de la Ley 286 contados a partir de la emisión de los certificados respectivos y con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones, no puede desconocerse que la contratista percibió las sumas respectivas con anterioridad al traslado de la demanda y extendió sin reservas los recibos cancelatorios. Agrega asimismo que fue la propia accionante quien denunció como hecho nuevo tal circunstancia y en función de ello tuvo por procedente el planteo respecto de los certificados de obra Nros. 40 y 41.
En relación a los Certificados 1 y 2 de la Resolución N° 2524/10 -aprobada con motivo de la modificación de las obras ante inconvenientes derivados de la presencia de agua bajo la calzada y peligro de derrumbe, suscripta el día 17-08-10 con un presupuesto de $ 796.638,25 observa que las partes suscribieron un acta por la que acordaron que el Municipio abonaría la suma de $ 500.000 -que la empresa certificó como costos netos- en cinco cuotas mensuales y consecutivas y que mediante Resolución N° 00003782-I-2010 se ordenó el pago luego efectivizado conforme el detalle de fs. 285 bis que no fuera desconocido por la actora.
Así del análisis de dichos cobros se advierte que al momento de emitirse el Certificado de Obra N° 1, deducido el monto de reparo, la empresa había recibido un adelanto y lo mismo ocurría con el Certificado de Obra N° 2. Luego, teniendo en consideración el plazo del art. 47 LOP, concluye que del primer certificado resta el pago de $ 31.828,01 (suma devengada entre el vencimiento del plazo y el cobro de los cheques respectivos efectivizados el 23-05-11). En cuanto al segundo certificado emitido el día 24/5/11, deducido el monto antedicho de la suma de $ 200.000 percibidos como adelanto, queda por imputar la suma de $ 167.535,43 quedando un saldo de $ 181.757,33 en concepto de capital adeudado, en virtud de la ampliación dispuesta por Resolución N° 2524-I-10. Indicó además que no obran en el expediente administrativo otros certificados de obra...

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