Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-07-2018

Número de sentencia72
Fecha13 Julio 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de julio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "KAMADA, MAXIMO C/JUGOS S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° O-2RO-2892-L2012 // 27707/15-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 757/761, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada JUGOS S.A., la parte actora dedujo -a fs. 764/777 vlta., recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo declaró la nulidad de la sentencia de grado de fs. 497/527 y en consecuencia devolvió al tribunal de origen para que con distinta integración dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (conforme art. 256 y ccdtes. del CPCCM y 56, 57 y ccdtes. de la Ley P 1504). La Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, había hecho lugar en lo principal al reclamo de Máximo Kamada contra JUGOS S.A., a quien condenó a resarcirlo por despido en los términos del art. 246 de la Ley de Contrato de Trabajo y a pagarle haberes adeudados, rechazando los demás conceptos pretendidos.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo que existen formas esenciales del proceso que no han sido observadas en el caso concreto, al no haberse respetado el orden de votación en el Acuerdo de los jueces del Tribunal, según el sorteo practicado y certificado por Secretaría; orden y Acuerdo que no han sido observados al tiempo de resolver la causa, sin que exista razón alguna explícita que lo autorice o justifique (cfr. STJRNS3 "GOMEZ" Se. 21/13). Ello así según la situación documentada a fs. 497 y 527, luego del sorteo efectuado por Secretaría a fs. 496, con manifiesta configuración de un vicio procesal en el pronunciamiento en tanto "acto jurisdiccional", al no constar la emisión de votos requerida por el artículo 271 del CPCCm y los artículos 39 y 46 de la Ley 2430 Orgánica del Poder Judicial -vigente al momento del fallo-, que prevén respectivamente la integración de una decisión tribunalicia definitiva y la composición de las Cámaras para fallar.
Se sostuvo que no es un supuesto de nulidad en el sólo beneficio de la ley, sino una/// ///
exigencia de la deliberación donde las cuestiones propuestas y resueltas deben ser correctamente incorporadas, para que en el supuesto de disidencias la decisión tenga cohesión y comunión jurídica. Concluyó así que la inobservancia normativa existió, y por ello se justificó disponer la nulidad del decisorio.
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, la parte actora deduce recurso extraordinario federal ahora en estudio, que corrido el respectivo traslado, es contestado a fs. 779/785.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que el fallo en crisis hace una defensa abstracta de las formas, desechando "el conocimiento" recibido en la causa a través de 3 audiencias de vista de causa, irreproducibles. Todo ello eludiendo las normas específicas del procedimiento laboral de instancia única que rige en la Provincia de Río Negro (ley 1504).
Sostiene violación de la ley y la doctrina legal en la declaración de nulidad de un fallo dictado en proceso laboral oral de instancia única hace 5 años (ley 1504 de...

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