Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-06-2017

Fecha12 Junio 2017
Número de sentencia72
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de junio de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA EN AUTOS: MUNICIPALIDAD DE ROCA S. AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779 ARSA PROVINCIA DE RIO NEGRO DPA) S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES S/ APELACION” (Expte. Nº 29155/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 279 y vta. y fundado a fs. 355/358 por el apoderado de Municipalidad de General Roca, Dr. Santiago Emiliano G. Silva, contra el punto III del decisorio de la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Dra. Andrea V. De la Iglesia, obrante a fs. 265/269, que -en lo que aquí interesa- otorgó un plazo de cinco días al Municipio actor a los fines de que en atención al ingreso de fondos obtenidos a raíz de un embargo a su favor, readecue el proyecto de inversión conforme lo ordenado a fs. 173 y los lineamientos esgrimidos en el Considerando III, punto c) para mitigar riesgos ambientales.
Para así decidir la Jueza a-quo consideró que el proyecto de inversión presentado no responde a la dinámica y urgencia de la problemática de los sectores afectados, puesto que posee como objeto la adquisición de equipamiento para el Municipio -cf. fs. 254/255-, consistentes en: medidor multiparámetro portátil para la calidad del agua, caudalímetro portátil, computadora de escritorio completa, notebook, impresora, proyector multimedia y pantalla con trípode.
Precisó que los fondos invertidos deben traducirse en un beneficio directo en el ambiente y en los habitantes que son el grupo colectivo de las zonas afectadas, entendiendo que la adquisición de los bienes enunciados no cumplen con la finalidad de mitigar los daños ni riesgos concretos que hoy existen en los sectores afectados.
A fs. 279 y vta. el representante de la Municipalidad de General Roca se agravia al considerar que al ordenar la readecuación del proyecto de inversión se carga al Municipio con obligaciones que fueron establecidas en cabeza de la requerida -medidas de mitigación-, trastocándose la relación procesal entablada al convertir a la accionante en condenada, cuando en realidad es la empresa ARSA S.A. la causante de los daños denunciados e incumplidora de las medidas de mitigación ordenadas, resultando beneficiada con el fallo en crisis.
A fs. 355/358 al fundar el memorial de agravios la recurrente solicita que se revoque la sentencia en crisis en la porción que rechaza el plan de inversión presentado, disponiéndose su aprobación con la correspondiente liberación de fondos a favor del Municipio.
Alega que ARSA S.A. ha incumplido de modo sistemático y desde el inicio de las actuaciones -año 2015- las medidas de mitigación ordenadas por la Jueza a-quo respecto de la problemática ambiental que atañe al volcado de líquidos cloacales crudos -sin tratamiento- en los desagües C21 y PV de la ciudad de General Roca, esgrimiendo que recién luego de un largo peregrinar procesal su parte ha logrado ejecutar la suma de doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 245.000,00) en concepto de astreintes, pero que no pudo disponer de esos fondos, debido a que la Jueza de amparo en el fallo en crisis le exige la readecuación del plan de inversión respectivo, bajo el argumento de que el plan oportunamente presentado no responde a la dinámica ni a la urgencia de la problemática de los sectores afectados.
Se queja al considerar que la decisión en crisis lejos de cumplir la finalidad perseguida en estas actuaciones, fomenta la pasividad e incumplimientos de ARSA S.A. luego de dos años de litigio procesal.
Sostiene que la realización de las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR