Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-08-2015

Fecha27 Agosto 2015
Número de sentencia72
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de agosto de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZAPATA, JAVIER ORLANDO S/ QUEJA EN: `ZAPATA, JAVIER ORLANDO C/ GOICOCHEA, GERONIMO S/ ORDINARIO (I)´” (Expte. N° 27309/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 01/06, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor rechazando, en lo aquí pertinente, los salarios por enfermedad (arts. 208/213 LCT) multas por infracción a la ley 24013, la derivada del art. 80 de la LCT, y la pretensión de resarcimiento del daño moral.
Para así decidir, la Cámara concluyó con relación a los salarios por enfermedad reclamados que no se había probado la misma y mucho menos la notificación al empleador del acaecimiento de la supuesta dolencia padecida. Respecto de la multa por infracción a la ley 24013, aseveró que no se había dado cabal cumplimiento a lo normado en el art. 11 de la citada ley, requisito sine qua non para su procedencia. Tampoco correspondía la multa prevista por el art. 80 de la LCT en atención a que el trabajador no había efectuado el requerimiento previo que condiciona su admisibilidad transcurrido el plazo que establece el art. 3º del Dcto. Nº 146/01. Finalmente con relación al daño moral pretendido señaló que quien pretenda la reparación del agravio moral causado, deberá probar el daño y los alcances del mismo, estableciendo además que éste se encuentra en relación de causalidad adecuada con el hecho que lo genera, y probando el dolo o la culpa del empleador. Reconoce que si bien -en el caso- la pericia psicológica rendida corroboró que el actor padecía alteraciones mentales y que las mismas guardaban relación causal con la ruptura del vínculo laboral establecido con el empleador, no existía prueba alguna sobre maniobras del demandado tendientes a la mortificación del trabajador (intención de dañar, la falta de interés serio y legítimo que tutela tal conducta, la elección de la vía mas dañosa para proceder, etc.).
Contra lo así decidido la parte actora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs. 07/08, cuya denegación dio origen a la /// ///
presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente se agravió exclusivamente contra el rechazo del daño moral reclamado y las indemnizaciones correspondientes por falta de registración laboral. Sostuvo que la sentencia de Cámara luego de considerar que la pericia psicológica corroboraba que el actor padecía alteración mental y que la misma guardaba relación causal con la...

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