Sentecia interlocutoria Nº 72 de Secretaría Civil STJ N1, 30-10-2014

Número de sentencia72
Fecha30 Octubre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27320/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 72

///MA, 30 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/VEGA, D.J. s/COBRO DE PESOS (Ordinario) s/ CASACION” (Expte. Nº 27320/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A., E.J.M. y L.L.P. dijeron:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la parte actora (Provincia de Río Negro) a fs. 663/683 de los presentes autos.

Impuesta del contenido de la causa la señora J.a de este Superior Tribunal doctora A.C.Z., a fs. 723 se excusa de intervenir en los presentes, en los términos del arts. 30 del CPCyC., por remisión al art. 17, inc. 7* del mismo cuerpo legal, por haber intervenido como Fiscal de Cámara en la causa penal, caratulada: “BOMBARDIERI, S.C. s/ Fraude Administración Pública por Administración Fraudulenta” (Expte. Nº 188/83/08, Registro de la Cámara en lo Criminal Sala A 1ra. Circunscripción Judicial), en la que fue analizado el hecho que origina el reclamo articulado en los presentes autos.

Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un///.- ///2.-Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. M., C.P.. en lo C.il y Comercial..., T. II-A, pág. 543).

Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del J., tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible...

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