Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Penal STJ N2, 04-04-2017

Fecha04 Abril 2017
Número de sentencia72
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., D.E. s/ Abuso sexual agravado… s/Casación” (Expte.Nº 28695/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. 1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 56, de fecha 1 de julio de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a D.E.C. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas (cuatro hechos), abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de armas en grado de tentativa (un hecho); abuso sexual con acceso carnal (un hecho), abuso sexual simple (un hecho) y corrupción de menores agravada por el uso de violencia y amenazas, todo en concurso real (arts. 119 párrafos primero, tercero y cuatro inc. d), 45, 42 y 125 tercer párrafo C.P., y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, dedujo recurso de casación el defensor particular doctor Jorge O. Crespo, en representación del nombrado, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa refiere que la sentencia se basa en un solo elemento de cargo para construir la acusación y condena, esto es, la declaración de la supuesta víctima. Agrega que los dichos de su madre y hermana no corroboran tal testimonio único, pues no son prueba independiente que surja de una fuente distinta de ella misma.
El letrado señala que el testigo único debe necesariamente encontrarse apoyado por otros elementos probatorios del hecho que arrojen una ecuación perfecta y, cuando eso falta -como en esta causa-, la condena fundada en el testigo único no es factible en la sana crítica, no porque se juzgue que el testigo miente, sino porque no se sabe qué debe creerse. Ello es así máxime -sigue diciendo la defensa- si se tiene presente que ese testimonio único fue
/// contradicho y desvirtuado por la declaración de V.L.I. en cuanto al motivo por el cual tomó la decisión de efectuar la denuncia penal en perjuicio de C.. Así es que V.I. negó enfáticamente y ante reiteradas preguntas que su hija se fuera a vivir a la ciudad neuquina, negando que ella manifestara esa situación y que en algún momento existiera esa posibilidad.
Aduce que la certeza del testimonio de la víctima también pierde valor y se ve corrompido cuando se lo coteja con la pericial médica practicada a fs. 42/43, pues la indicación de que fue accedida vía anal carece de corroboración con el informe respectivo, donde se señala que al examen resulta normal y sin muestra de lesiones.
Insiste en que no existe certeza positiva acerca de la declaración de la menor dada la falta cierta de...

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