Sentencia Nº 71973 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia71973
Fecha26 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 226/2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “... s/ abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la relación de convivencia", expediente Nº 71973 seguido contra el mencionado..., argentino, D.N.I. N° ... nacido en la localidad de... de esta provincia, el día... de noviembre de ..., hijo de .. y de ..., con domicilio en calle ... de esta provincia y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron A.E.T., por el Ministerio Público F., en tanto que M.S.B.G. por la Defensa del acusado, y;

RESULTANDO: 1) Que el señor F. tanto en su alegato de apertura como de cierre, sostuvo que el acusado a mediados del año 2016 y siendo las 19:00 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de localidad de ---, en el que convivía ... junto a ...-de ... años de edad en ese entonces-, ingresó al baño cuando ... se hallaba sentada en el inodoro orinando con un preservativo colocado en su pene y previo taparle la boca y arrojarla al suelo, le sujetó las manos y comenzó a penetrarla vía vaginal con su pene provocándole mucho dolor. Luego de ello se incorporó y le aplicó una patada en las costillas a ... a la vez que le manifestó que no contara nada porque la iba a matar a ella y a su madre.

Para la ejecución de este hecho el señor ... aprovechó la convivencia previa con ... ya que él detentaba el cuidado personal de la misma, luego de haberse separado de la madre de ésta, la señora ... hasta el mes de enero de 2017 en que ... volvió a convivir con ... en la localidad de ....

La acusación encuadró el hecho en la figura prevista en el artículo 119 primer párrafo segundo supuesto tercer párrafo inciso b) y f) del cuarto párrafo del Código Penal y valorados a la luz de la ley 26485. Solicitó una pena de nueve años de prisión, más accesorias legales.

En su presentación del caso, la señora Defensora de Oficio, sostuvo que corresponde la absolución de su defendido, porque el hecho no se ha acreditado y hay duda más que razonable que haya sucedido. Advierte que fiscalía parte de una premisa equivocada para decir que estos hechos ocurrieron. El fiscal concluye que el relato de ... es creíble y que se le practicó una pericia, donde se concluyó que ... tenía sintomatología compatible con abuso sexual y a partir de ahí el fiscal concluye que los hechos ocurrieron. Sin embargo éstas dos valoraciones que hace el fiscal son parcializadas y apartadas a la producción del testimonio que tuvo C. en esta audiencia. Dijo que la verdad es la verdad de ..., lo que ella pudo contar, lo por ella percibido, su realidad subjetiva. Hay una distancia entre la verdad objetiva y lo que ella pudo percibir y contar, eso es más que contundente para poder afirmar que este yerro en que incurre el fiscal en cuanto a que la verdad que relata la ... no es la verdad del hecho objetivo. El fiscal se afirma en la pericia que era compatible con abuso sexual, eso es también sesgado y parcializado, por como esta planteado el punto de pericia; y no se descartó la hipótesis de que esta sintomatología también es compatible con una situación de maltrato. Estos factores son compatibles con victimización sexual y maltrato infantil de tipo crónico que quedo debidamente acreditado no sólo con el relato de...., con la historia clínica y con el informe del colegio, que dan cuenta que ... es ... que en esos ataques de furia, de ira, la inestabilidad emocional, la ansiedad, las dificultades en su aprendizaje, la imposibilidad de concentración, los problemas de vinculación venían desde los 4 años de edad y ello se acreditó. C. sostuvo que ese cuadro es compatible con la credibilidad del testimonio, y dijo no hay indicadores de abuso sexual por sí mismo. Los testigos, demostraron la inconsistencia del relato de .... En definitiva los hechos no se encuentran acreditados por ello solicita la absolución de su defendido.

Durante la audiencia de juicio se le brindó la posibilidad al acusado de prestar declaración en los términos del artículo 233 del Código Procesal Penal, prestó declaración y negó los hechos. También se escucharon a los testigos ... y por medio de Cámara Gesell a ...

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal) de fecha 03/08/2018 y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentran adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: Que, con los elementos de convicción arriba detallados, me corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si el hecho existió y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción del mismo, si éste se tipifica en alguna figura prevista en la normativa penal y en caso que ello sea así, la pena a imponer.

2) Existencia del hecho: La fiscalía sostuvo las siguientes proposiciones fácticas para sostener su teoría del caso, a saber:

a. El acusado abusó...

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